Seguimos siendo parte de la misma familia



El sistema jurídico peruano es un típico sistema del civil law, pues, nos guste o no, la principal fuente del derecho es la ley. Sin embargo, a partir de la distinción entre disposición y norma, la actividad de los jueces no se constriñe más a la mera solución de casos concretos, pues al decidir dichos casos los jueces interpretan los textos normativos, y al hacerlo crean normas que pueden convertirse en parámetros para la solución de casos semejantes.

En ese contexto, cada juez tiene el deber de seguir sus decisiones anteriores, ya que solo así se realizará el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica.

En sistemas como el nuestro, hemos estado acostumbrados a convivir con una diversidad de respuestas para una misma pregunta. Situación que no podemos mantener en pie tras el reconocimiento de la Constitución como norma jurídica.

Así, nuestra vieja noción de jurisprudencia no parece ser adecuada para asegurar que frente a casos similares respondamos siempre de la misma manera. De allí que, en algunos ordenamientos al término jurisprudencia se le añadió el término vinculante para exteriorizar la obligación de seguir las decisiones de los altos tribunales (TC y Corte Suprema) en la solución de casos particulares. En otros, se ha preferido importar a una institución novedosa para nosotros: el precedente judicial.

El precedente judicial y la jurisprudencia vinculante se encuentran estrechamente vinculadas con la actividad interpretativa del juez, actividad desplegada para la decisión de un caso particular, pero que en virtud de la ley pueden extender sus efectos más allá de dicho caso. A partir de ello, la actividad de seguir decisiones anteriores se convierte en una práctica racional en la toma de decisiones, sea cual sea la forma que esta adopte.

Pero, junto a ello emerge la necesidad de encontrar mecanismos adecuados para controlar la actividad creativa de las altas cortes. Claro está si no queremos reemplazar al legislador en el ejercicio de sus funciones, y tampoco buscamos convertir a los jueces en seres inanimados que solo repiten las palabras de las altas cortes.

Finalmente, nada de lo que se tiene dicho puede ser predicado de los plenos jurisdiccionales, figura que además alude a una reunión de jueces en la que a mano alzada y por mayoría se escoge el significado que debe asignarse a una determinada disposición normativa.

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