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Mostrando entradas de febrero, 2017

UNA APROXIMACIÓN INICIAL A LA NOCIÓN DE SISTEMA JURÍDICO

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I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN      Un lugar común en el pensamiento jurídico contemporáneo es que las normas jurídicas que integran el derecho de un país forman un conjunto unitario al que se suele atribuir el carácter de sistema [1] . Así para determinar la existencia de una norma jurídica y el que una regla pueda ser calificada como tal necesariamente debe de establecerse si esta pertenece o no a un sistema jurídico.      En lo que sigue, me propongo realizar una aproximación inicial a la noción de sistema jurídico.      El hilo conductor de nuestro análisis parte de la premisa sostenida por Nino [2] , esto es, “que hay tres preguntas que son prioritarias para la compresión del fenómeno jurídico: 1) ¿Cómo se caracteriza un sistema jurídico? 2) ¿Cuándo una norma pertenece a un cierto sistema jurídico? 3) ¿Cuándo un sistema jurídico existe?” II. NOCIÓN Y RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS      Por sistema puede entenderse a un conjunto de elementos que for

“NOTAS PRELIMINARES ACERCA DE LAS OBJECIONES DEMOCRÁTICAS AL CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES”

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Artículo publicado en: GACETA CONSTITUCIONAL, Tomo Nº 73, Enero (2014), pp. 208-213.      SUMARIO : 1. Introducción.- 2. Apuntes históricos: 2.1. Los orígenes de la judicial review : Marbury v. Madison. 2.2. Las implicancias del caso Marbury v. Madison en el sistema jurídico anglosajón . 2.3. Marbury vs. Madison a la luz del sistema europeo en el siglo XIX .- 3. Control de constitucionalidad y democracia : 3.1. Objeciones “democráticas” al control de constitucionalidad . 3.2. Repensando la noción de democracia: la democracia constitucional como marco ideal para la legitimidad del control judicial de las leyes.- 4. El control de constitucionalidad como ejercicio de autoridad estatal: las enseñanzas de Robert Alexy.- 5. Conclusión 1. Introducción      Como sabemos, la judicial review consagra el valor normativo de la Constitución, esto es, su condición de norma suprema, cualidad que la hace inmune a la legislación ordinaria y frente al legislador, de este modo si las