EL FORMALISMO PROCESAL Y LOS MITOS DETRÁS DE LA NOCIÓN DE ESTADO CONSTITUCIONAL
Hace poco llego a mis manos una decisión de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de justicia de Huánuco [1] , en la que se afirma que “ una posición extremadamente formalista… propio de un estado legal de derecho, no puede tolerase bajo ninguna circunstancia en un estado constitucional de derecho, al privilegiarse el cumplimiento formal sobre la inmediata resolución de fondo del objeto penal .” Ahora bien, esta afirmación fue realizada en el contexto de un caso en el que se habría denegado la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad al no haberse planteado la aplicación de dicha figura a través de un escrito. Bajo ese contexto, se advierte claramente que el mencionado órgano jurisdiccional en el extracto citado, por un lado, (i) confunde las nociones de formalismo jurídico con el formalismo procesal, quizá considera que se trata de la misma cuestión [2] ; y por el otro, (ii) sugiere que el formalismo [procesal] no sería compatible con la idea del Esta