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Mostrando entradas de febrero, 2018

EL DERECHO DEL NIÑO A TENER SUS PROPIAS CREENCIAS

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Conforme al artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño, los Estado que la suscribieron asumieron la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos enunciados en tal Convención a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Uno de los derechos que los Estado se comprometieron a facilitar y respetar su ejercicio es el derecho a la libertad religiosa y la libertad de expresión y de pensamiento. En este sentido, el artículo 13° de la Convención precisa que, el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, es decir, el niño tendrá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por es

“EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: ¿UN ARGUMENTO FUERTE A FAVOR DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES?”

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Hoy en día vivimos en el marco del Estado Constitucional, paradigma del constitucionalismo que exige una nueva concepción de la jurisdicción, ya que la Constitución ha encargado a sus jueces la defensa de los valores y principios allí recogidas, asimismo a dejado en manos de los jueces la defensa de los derechos fundamentales. Es debido a ello, que en estos tiempos cualquier decisión –en especial la judicial- para no ser arbitraria tiene que estar debidamente justificada [entiéndase motivada], empero la motivación no puede agotarse en el dato normativo [enumeración y/o transcripción] o en la descripción de los hechos, sino que han de ofrecerse razones [interpretación de la normas, subsunción normativa de los hechos, elección adecuada de las normas aplicables, apreciación conjunta de los medios probatorios].  En otras palabras, las decisiones judiciales deben de poseer una motivación justificativa, esto es, no se debe explicar la decisión, sino justificarla en b