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“ASISTENCIALISMO PROCESAL”: cuando los medios no importan y los fines tampoco.

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1.- Introito   Hace algunos días, el veintitrés de noviembre del dos mil quince para ser exactos, se publicó la Ley N° 30364 –“ Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ”-. Una ley que como todas tiene buenas intenciones, o al menos presumo que es así.   Nadie en su sano juicio podría estar en contra de la lucha contra la violencia, sin importar el género, la edad o las condiciones de la víctima. Sin embargo, comulgar con esta lucha no puede conducirnos a optar por los medios más irracionales, menos aún a tirar por la borda la Constitución y el sistema procesal civil de nuestro país.   2.- Inquisidor de la familia Se dice que el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición tenía como atribución esencial la defensa de la fe católica, seriamente amenazada por los ataques de los herejes. Hoy diríamos que, el juez de familia tiene como atribución esencial la defensa de los derechos de la víctima, seriament