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Mostrando entradas de diciembre, 2016

LOS FANTASMAS DEL PROCESO CIVIL

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I.- Para concretar la tutela jurisdiccional de un derecho es necesario el transcurrir del tiempo, por eso es importante entender que dicha tutela no implica únicamente el simple acceso a la justicia o la obtención de una decisión fundada en derecho, sino que además se requiere que esta haya sido emitida de manera oportuna. Puesto que, si el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad (artículo 1º de la Constitución), entonces no se puede tolerar la existencia de procedimientos interminables. El derecho a la tutela jurisdiccional oportuna, como dice Marinoni, se encuentra estrechamente ligado a la duración del proceso, es decir, con un proceso en el cual se busca el uso racional del tiempo procesal por parte del demandado y del juez. De modo que “si el actor precisa de tiempo para recibir el bien de la vida que persigue, es lógico que el proceso… será tanto más efectivo cuanto más rápido”. La demora en la tramitación

Hans Kelsen: Vita e Opere - di Mario G. Losano

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“NATURALEZA Y ALCANCES DE LA TUTELA JUDICIAL POR ACTOS DE CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO”

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Los derechos reconocidos a los niños en la Constitución así como en la Convención de los Derechos del Niño, no son meros enunciados retóricos que adornan dichos documentos legales. Son textos normativos que exigen ser cumplidos. Esta exigencia no se opone únicamente al Estado sino también a los particulares, quienes se encuentran obligados a respetarlos. Por ello, en el artículo 69° del Código de los Niños y Adolescentes se sanciona todos aquellos actos u omisiones que perturban el normal ejercicio de los derechos reconocidos al niño. Así se lee en dicha disposición normativa: “ contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley. ” Una lectura superficial del transcrito texto normativo podría inducirnos a pensar que la contravención está relacionada únicamente con aquellos actos u omisiones que no permiten al niño ejercer libremente los derechos que le son reconocidos;

“CONVERSANDO CON HANS KELSEN” (Primera Parte)

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Hans Kelsen [1] quizá sea el nombre más conocido en el mundo del Derecho, si es que este mundo existe. Seguramente, no hay abogado o estudiante de Derecho que no ha escuchado hablar de él. Hans Kelsen fue profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942). Sin lugar a dudas, Han