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“TOMANDO EN SERIO LA TUTELA PROCESAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”

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(Publicado en: Justitia Familiae, Año I, N° 1, Poder Judicial del Perú, Lima, 2016, pp. 209-228) RESUMEN :  Cuando el titulo ejecutivo contiene un acuerdo sobre una pensión alimenticia, la ejecución de dicho título no puede constreñirse a la aplicación mecánica de las normas sobre el proceso de ejecución que contiene el Código Procesal Civil, pues, en dicho acuerdo las partes deciden de mutuo acuerdo el monto al que ascenderá la pensión. Por ello el incumplimiento tendrá dos connotaciones: por un lado, se priva al beneficiario de los alimentos de recibir su pensión oportunamente (alimentos), por el otro, se genera una deuda a favor del beneficiario por las pensiones dejadas de pagar (pensiones devengadas). ABSTRACT :  When the executive title contains an agreement on alimony, execution of such a title cannot be constrained to the mechanical application of the rules on the implementation process contained in the Civil Procedure Code, therefore, in that agreement, th...