Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Derechos del Niño

EL DERECHO DEL NIÑO A TENER SUS PROPIAS CREENCIAS

Imagen
Conforme al artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño, los Estado que la suscribieron asumieron la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos enunciados en tal Convención a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Uno de los derechos que los Estado se comprometieron a facilitar y respetar su ejercicio es el derecho a la libertad religiosa y la libertad de expresión y de pensamiento. En este sentido, el artículo 13° de la Convención precisa que, el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, es decir, el niño tendrá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por es...

“TUTELA DEL NIÑO EN ESTADO DE ABANDONO”

Imagen
Sumario : 1. Derecho del niño a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.- 2. Desprotección familiar del niño.- 3. Medidas de protección.- 1.- Como reza el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. A partir de ello, en nuestro país toda persona que tenga menos de dieciocho años es un niño o una niña. La mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos, o lo que sería lo mismo la capacidad de actuar, ya que la persona puede ejercitar en forma personal y directa sus derechos, pudiendo al mismo tiempo asumir obligaciones y realizar diversos actos de naturaleza personal o patrimonial. (1) Sin embargo, como subraya la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2) no todos poseen esta capacidad, a pesar de que todos son titulares de derechos inalienables e inherentes a la person...

“TOMANDO EN SERIO LA TUTELA PROCESAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”

Imagen
(Publicado en: Justitia Familiae, Año I, N° 1, Poder Judicial del Perú, Lima, 2016, pp. 209-228) RESUMEN :  Cuando el titulo ejecutivo contiene un acuerdo sobre una pensión alimenticia, la ejecución de dicho título no puede constreñirse a la aplicación mecánica de las normas sobre el proceso de ejecución que contiene el Código Procesal Civil, pues, en dicho acuerdo las partes deciden de mutuo acuerdo el monto al que ascenderá la pensión. Por ello el incumplimiento tendrá dos connotaciones: por un lado, se priva al beneficiario de los alimentos de recibir su pensión oportunamente (alimentos), por el otro, se genera una deuda a favor del beneficiario por las pensiones dejadas de pagar (pensiones devengadas). ABSTRACT :  When the executive title contains an agreement on alimony, execution of such a title cannot be constrained to the mechanical application of the rules on the implementation process contained in the Civil Procedure Code, therefore, in that agreement, th...