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Mostrando entradas de mayo, 2017

La ética de los precedentes de Luiz Guilherme Marinoni

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Leer al profesor brasileño Luiz Guilherme Marinoni en nuestros días, no sólo es una necesidad, sino que además es sumamente placentero, pues sus libros suelen ser escritos en un lenguaje claro y sencillo, el mismo que gracias a las buenas traducciones, no se deja extrañar en nuestro idioma.  En sus libros Marinoni dialoga abiertamente con diversas ramas del derecho y con los distintos saberes del conocimiento humano. La ética de los precedentes es una buena muestra de esta forma de afrontar el estudio del derecho procesal. Como dice el profesor Christian Delgado en la presentación del libro (Haga clic para leer) , Ética de los precedentes nos muestra que el uso de la técnica del precedente apunta hacia la unidad y desarrollo del derecho, persiguiendo al mismo tiempo la igualdad en la aplicación de la ley. Amigos, lean este gran libro.       

LA POSESIÓN EN EL SEGUNDO PLENO CASATORIO

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Hace algunos años atrás la Corte Suprema llamó al Segundo Pleno Casatorio, el mismo que tras las deficiencias advertida en el Primer Pleno Castorio, debía de posicionar a la Corte Suprema como supremo intérprete de la ley, no porque formalmente lo sea, sino por la calidad de sus precedentes judiciales; sin embargo, nuevamente se volvió a incurrir en los mismos males del primero de los plenos y se dejó muchas cosas flotando en el aire. El pleno se enmarcaba en los siguientes hechos: Don Rafael Lluncor Castellanos en el año de 1943 entró en posesión del inmueble ubicado en la entonces calle María Izaga número 126, la que ahora se identifica con la numeración 769; ello debido a que la posesión del referido inmueble le fue entregado por María Eugenia Izaga de Pardo, quien a la fecha falleció, en arrendamiento. Desde aquel momento a la fecha mantiene la posesión de dicho bien conduciéndolo como propietario en forma continua, quieta, pacífica y

“DE CHANEL, VERSACE Y DOLCE & GABBANA AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”

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En la STC   Nº 047-2004-AI/TC – Caso Gobierno Regional de San Martín contra el Congreso de la República -, el Tribunal Constitucional, ha precisado que: “A diferencia de las demás formas normativas que se producen en el ámbito del derecho interno peruano, los tratados son fuente normativa, no porque se produzcan internamente, sino porque la Constitución así lo dispone. Para ello, la Constitución, a diferencia de las otras formas normativas, prevé la técnica de la recepción o integración de los tratados en el derecho interno peruano.” Así se tiene que, el artículo 55º de la Constitución dispone: “ los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional .”  Por ello, como dice el supremo intérprete de la Constitución, “e s la propia Constitución… la que establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento jurídico peruano.” En otras palabras, los tratados internacionales ratificados por nuestro país forman parte del d

“Un precedente en estado de gestación”

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En nuestro país, aun cuando parezca ocioso decirlo, no existe una teoría del precedente. Ni el Tribunal Constitucional ni la doctrina nacional ha desarrollado o dado pautas para entender que cosa es aquello que los peruanos llamamos precedente. La ausencia de esta teoría ha propiciado que cada quien entienda el precedente desde sus creencias, miedos, supersticiones y quizá también de sus complejos. Por ello, no es extraño que cada cierto tiempo se exalte la figura del “juez desobediente”, aquel que no se siente vinculado por el precedente o que encuentra formas creativas de desvincularse, y que mediáticamente se erige como modelo al que deberían de aspirar el resto de jueces. Paradójicamente, mientras por un lado exaltamos la desobediencia al precedente, por el otro, alzamos nuestra voz de protesta para denunciar la ausencia de predictibilidad en la toma de las decisiones judiciales. Nos fastidia que la certeza sea más fácil de conseguir en un casino que en los pasill