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Mostrando entradas de marzo, 2016

¿Cómo “escoger” un buen libro de Derecho para leer?

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Jorge Luis Borges decía: “ que otros se jacten de las páginas que han escrito, a mi me enorgullece las que he leído ”.   Si la lectura es tan importante, incluso más que escribir, entonces es trascendental saber escoger los textos que leeremos.   En nuestros días la información circula por diversos medios, hay una sobreabundancia de información, pero al mismo tiempo se advierte una abrumadora ausencia de calidad.   Cada quien escribe como quiere, cada quien construye sus ideas y las propaga en revistas, libros, blogs, muros, y un lago etc. Por ello en este universo de ideas sueltas que divagan en la búsqueda de un lector, debemos de aprender a seleccionar, clasificar y desechar la información.   Se dice que todo libro es bueno, personalmente, creo que no, y por una sencilla e irreversible razón: el tiempo. Entre el trabajo, los estudios, la familia y otras actividades, el tiempo para tomar un libro entre las manos, según se incrementen nuestras obligaciones y compromi

“El lado oscuro de las medidas de protección”

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El artículo 15° de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- señala:  “En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.  Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalente procede a remitir el caso al fiscal penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957

“Ante la ley”: un relato de Franz Kafka.

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Se imaginan un mundo donde las leyes no sean más que espejismos o fantasmas que recorren los pasillos de los tribunales de justicia, un recuerdo que puede ser borrado sin el más mínimo remordimiento. Si es ese el lugar de la ley, entonces ¿cuál es su utilidad?   Quizá este hermoso relato de Franz Kafka nos ayude a encontrar una respuesta. Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.   -Tal vez -dice el centinela- pero no por ahora. La puerta que da a la Ley está abierta, como de costumbre; cuando el guardián se hace a un lado, el hombre se inclina para espiar. El guardián lo ve, se sonríe y le dice:   -Si tu deseo es tan grande haz la prueba de entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda que soy poderoso. Y sólo soy el último de los guardianes. Entre salón y s

¿De la etiqueta del neoconstitucionalismo a la discusión sobre filosofía del derecho constitucional?

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Ronald Dworkin Se suele atribuir a Susanna Pozzolo [1] la etiqueta “ neoconstitucionalismo ”.   Justamente, en el prefacio de la edición española de su libro “ Neocostituziona-lismo e positivismo giuridico ”, rememora que, “años atrás, mientras escuchaba en un seminario de Albert Calsamiglia en la Universidad de Génova sobre la idea de los postpositivismos, empecé a reflexionar sobre lo que posteriormente denominé neoconstitucionalismo.”   Etiqueta que fue acogida por algunos integrantes de la escuela genovesa de teoría del derecho. En este sentido, ha dicho Paolo Comanducci [2] “neoconstitucionalismo es una etiqueta que, a finales de los años noventa del siglo pasado, unos integrantes de la escuela genovesa de teoría del derecho (Susanna Pozzolo, Mauro Barberis y yo mismo) comenzaron a utilizar para clasificar y criticar algunas tendencias post-positivistas de la filosofía jurídica contemporánea, que presentan rasgos comunes, pero también diferencias entre sí”.