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“TUTELA DEL NIÑO EN ESTADO DE ABANDONO”

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Sumario : 1. Derecho del niño a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.- 2. Desprotección familiar del niño.- 3. Medidas de protección.- 1.- Como reza el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. A partir de ello, en nuestro país toda persona que tenga menos de dieciocho años es un niño o una niña. La mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos, o lo que sería lo mismo la capacidad de actuar, ya que la persona puede ejercitar en forma personal y directa sus derechos, pudiendo al mismo tiempo asumir obligaciones y realizar diversos actos de naturaleza personal o patrimonial. (1) Sin embargo, como subraya la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2) no todos poseen esta capacidad, a pesar de que todos son titulares de derechos inalienables e inherentes a la person