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“CONVERSANDO CON HANS KELSEN SOBRE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO" (Segunda Parte)

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El derecho, decía KELSEN, es conforme a su naturaleza, norma, y en consecuencia toda teoría jurídica tiene que ser teoría de las normas, doctrina de las proposiciones jurídicas y como tal doctrina del derecho objetivo. Por ello, la teoría del derecho no puede ser otra cosa que, teoría depurada del derecho, una teoría inmune  a la contaminación extrajurídica. Así, la teoría pura del derecho se erige como una teoría del derecho positivo, cuyo propósito es determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse.  De este modo, el objeto de la ciencia del derecho vendría ser el derecho entendido como un sistema de normas, y su método sería el método normativo. Con lo cual, la ciencia del derecho evitaría ser contaminada por elementos no normativos, es decir, se mantendría inmune frente a las ciencias empíricas y las ideologías. De allí que, la teoría pura del derecho es una teoría del positivismo jurídico, cuya pretens...

UNA APROXIMACIÓN INICIAL A LA NOCIÓN DE SISTEMA JURÍDICO

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I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN      Un lugar común en el pensamiento jurídico contemporáneo es que las normas jurídicas que integran el derecho de un país forman un conjunto unitario al que se suele atribuir el carácter de sistema [1] . Así para determinar la existencia de una norma jurídica y el que una regla pueda ser calificada como tal necesariamente debe de establecerse si esta pertenece o no a un sistema jurídico.      En lo que sigue, me propongo realizar una aproximación inicial a la noción de sistema jurídico.      El hilo conductor de nuestro análisis parte de la premisa sostenida por Nino [2] , esto es, “que hay tres preguntas que son prioritarias para la compresión del fenómeno jurídico: 1) ¿Cómo se caracteriza un sistema jurídico? 2) ¿Cuándo una norma pertenece a un cierto sistema jurídico? 3) ¿Cuándo un sistema jurídico existe?” II. NOCIÓN Y RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS  ...