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Mostrando entradas de junio, 2017

“Conversando con Karl Loewenstein sobre el constitucionalismo y la Constitución”

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La Constitución, decía LOEWENSTEIN, está destinada a limitar el ejercicio del poder político, erigiéndose de este modo como el dispositivo fundamental para el control del poder. Así, la calificación de un Estado como democrático dependía de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las cuales el ejercicio del poder político estaba distribuido entre los detentadores del poder, y por medio de las cuales los detentadores del poder estaban sometidos al control de los destinatarios del poder, constituidos en detentadores supremos del poder. En su “Teoría de la Constitución”, LOEWENSTEIN nos ofrece una visión tan fascinante de la Constitución, que quien se asoma a sus páginas no puede dejar de preguntarse cómo es que las ideas que allí se expresan fueron escritas hace muchos tiempo atrás, y a pesar de ello nos grafica brillantemente el quehacer constitucional de nuestros días. Por ello, quién mejor que el propio LOEWENSTEIN para absolver a

LA RESPONSABILIDAD VICARIA

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Cuando un acto o comportamiento es contrario al derecho se habla de responsabilidad del autor del comportamiento, expresión genérica que alude a dos posibles efectos. Por un lado, el que consiste en la aplicación de medidas represivas, como la pena en el derecho  penal. Mientras que, el otro consiste en la determinación del deber de resarcimiento por el daño injustamente producido. Es decir la persona, individualmente considerada, responderá por los daños que causa su conducta, ya sea esta debida a una negligencia o sea el resultado de una actividad riesgosa. Empero, en determinadas ocasiones se ha de responder por el daño causado por el hecho de otra persona, con quien el “sujeto responsable” tiene una relación de parentesco, dependencia u otras similares. Bonvicini clasifica los casos en que una persona responde de los daños causados por otra persona en: 1) Casos en los que es posible imputar el daño, con base en el criterio subjetivo de la culpa, tanto al sujeto responsable

Principio de dirección e impulso procesal en el Código Procesal Civil peruano

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E l paso del Estado legislativo al Estado constitucional ha acarreado una serie de alteraciones en lo concerniente a la comprensión del derecho. Cambios que nos han inducido a dejar de pensar el proceso solamente como un mero instrumento para la resolución de casos concretos (MITIDIERO, 2014: 51-52).    El modelo jurídico-político del Estado constitucional, como dice PEÑA, puede ser definido a partir de tres factores determinantes: a) la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, b) la consagración del principio de legalidad como sometimiento efectivo a derecho de todos los poderes públicos y c) la funcionalización de todos los poderes del Estado a la garantía del disfrute de los derechos.   En fin, se podría afirmar, sin temor a equivocarnos, que uno de los rasgos más trascendente del Estado constitucional, está representado por el afán de limitar y controlar el poder. Pues, se entiende que, «cuando no hay control, no ocurre sólo que la Constitución

Principio de vinculación y de formalidad en el código procesal civil peruano

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Los seres humanos no siempre hemos solucionado nuestros conflictos a través de mecanismos pacíficos; muy por el contrario, en muchas ocasiones ha sido la fuerza el principal instrumento para repeler todo aquello que nos era adverso. Con el surgimiento del Estado hemos pasado de un caos en el que prevalecía la ley del más fuerte a un orden jurídico en el que prevalece el criterio de un sujeto imparcial (juez), sustituyéndose de este modo la acción directa frente al adversario por la acción dirigida hacia el Estado, a fin de que órganos especialmente instituidos para ello acogieran o actuaran las pretensiones deducidas por un sujeto frente a otro. Es decir, los hombres entendimos que solo impidiendo el ejercicio de la fuerza privada como modo de satisfacer las pretensiones y el reconocimiento de los derechos, podíamos asegurar el imperio de la justicia. Bajo este contexto, el proceso emerge como el sustituto civilizado de la autotutela, pues se erige como un instrumento al serv