Entradas

Mostrando entradas de enero, 2017

Zapatero a tus zapatos: apropósito de la noción de “doctrina” y su uso por el Juez en la solución de casos concretos.

Imagen
I. LA DOCTRINA   En un texto muy difundido en nuestro país, se dice que la doctrina “es el conjunto de escritos aportados al Derecho a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones dentro del mundo Jurídico” [RUBIO: 2009, 196]. Se ha dicho también,  que se da el nombre de doctrina “a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su interpretación” [GARCÍA: 2008, 76]. Debido a que la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, como escribía García Maynez, “sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla”.

¿De la etiqueta del neoconstitucionalismo a la discusión sobre filosofía del derecho constitucional?

Imagen
Se suele atribuir a Susanna Pozzolo [1] la etiqueta “neocons-titucionalismo”.  Justamente, en el prefacio de la edición española de su libro “ Neocostituzionalismo e positivismo giuridico ”, rememora que, “años atrás, mientras escuchaba en un seminario de Albert Calsamiglia en la Universidad de Génova sobre la idea de los postpositivismos, empecé a reflexionar sobre lo que posteriormente denominé neoconstitucionalismo.” Etiqueta que fue acogida por algunos integrantes de la escuela genovesa de teoría del derecho. En este sentido, ha dicho Paolo Comanducci [2] “neoconstitucionalismo es una etiqueta que, a finales de los años noventa del siglo pasado, unos integrantes de la escuela genovesa de teoría del derecho (Susanna Pozzolo, Mauro Barberis y yo mismo) comenzaron a utilizar para clasificar y criticar algunas tendencias post-positivistas de la filosofía jurídica contemporánea, que presentan rasgos comunes, pero también diferencias entre sí”. El uso de esta e

“TOMANDO EN SERIO LA TUTELA PROCESAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”

Imagen
(Publicado en: Justitia Familiae, Año I, N° 1, Poder Judicial del Perú, Lima, 2016, pp. 209-228) RESUMEN :  Cuando el titulo ejecutivo contiene un acuerdo sobre una pensión alimenticia, la ejecución de dicho título no puede constreñirse a la aplicación mecánica de las normas sobre el proceso de ejecución que contiene el Código Procesal Civil, pues, en dicho acuerdo las partes deciden de mutuo acuerdo el monto al que ascenderá la pensión. Por ello el incumplimiento tendrá dos connotaciones: por un lado, se priva al beneficiario de los alimentos de recibir su pensión oportunamente (alimentos), por el otro, se genera una deuda a favor del beneficiario por las pensiones dejadas de pagar (pensiones devengadas). ABSTRACT :  When the executive title contains an agreement on alimony, execution of such a title cannot be constrained to the mechanical application of the rules on the implementation process contained in the Civil Procedure Code, therefore, in that agreement, the parties