“ÁNGELES O DEMONIOS”: de ser la última esperanza a ser la más terrible decepción.
Por Jim L. Ramírez Figueroa
Como
sabemos, la función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar los
juzgado mediante la potestad de administrar justicia (artículo 138º de la
Constitución). Esta potestad que recae
sobre cada uno de los jueces de nuestro país implica el ejercicio de un poder
delegado, es decir, una autorización de los ciudadanos de nuestras nación para
que en su nombre los jueces juzguen y ejecuten lo juzgado.
Ahora
bien, justicia –como dice Piero Calamandrei- es comprensión, esto es,
considerar a la vez, y armonizarlos, los intereses opuestos: la sociedad de hoy
y las esperanzas del mañana, las razones de quien la defiende y las de quien la
acusa. Para lograr este cometido, nuestros delegantes, ósea el pueblo, han
limitado el ejercicio de esta función al respeto de la Constitución y la Ley.
A
pesar de que los jueces ejercen un poder, el poder administrar justicia, no son
elegidos por voto popular, como si lo son, por ejemplo, el Presidente de la
República y los miembros del Congreso. A partir de ello, la legitimidad
democrática del juez no proviene de su elección y/o selección, sino que dicha
legitimidad provendrá del ejercicio de la función asignada a éste. Como dice
Luis López Guerra se trata de una legitimación de ejercicio, más no de origen.
Cuando
una persona acude ante un juez, lo hace para que éste solucione el conflicto en
el que se encuentra inmerso, antes de tocar las puertas del Poder Judicial,
dicha persona a buscado en otros lugares la formula que le devolviera la paz y
la tranquilidad, frente al fracaso de su búsqueda, le queda una última
esperanza: acudir ante un juez. Y es que son los jueces quienes aseguran a los
ciudadanos de nuestros país la plena vigencia y respeto de cada uno de sus
derechos fundamentales.
Si
los jueces somos la última esperanza que tiene una persona para que sus
derechos sean restituidos, respetados, en fin para que pueda poner fin a sus
conflictos, entonces, de entre todas las profesiones que los mortales pueden
ejercer, ninguna otra –como dice Piero Calamandrei- puede ayudar mejor a
mantener la paz entre los hombres que la del juez que sepa dispensar aquel
bálsamo llamado justicia para todas las heridas.
Bajo
este contexto, el juez no sólo se debe a su pueblo por que es un delegado de
este, sino que además el juez tiene el deber de circunscribir su actuación a
los márgenes delimitados por el Derecho (Constitución, ley, precedentes y
jurisprudencia), ejerciendo su poder de juzgar y hacer cumplir lo juzgado con
independencia e imparcialidad.
Un
juez es independiente por que cumple con el deber de someterse únicamente al
Derecho, es decir, un juez independiente es aquel que ejerce su función
jurisdiccional en base a la constitución y la ley, aquel que no se encuentra
influenciado por factores externos (políticos y económicos) e internos (por los
órganos superiores, órganos de control). Es decir, el juez es independiente no
sólo respecto a la injerencia de poderes e instituciones ajenas al poder
judicial sino también respecto a sus superiores, claro esta sin desconocer la
potestad que tienen los órganos supremos de justicia para emitir reglas de
carácter vinculante.

De
este modo, la legitimidad del juez no es una legitimidad de elección sino una
que proviene del ejercicio de su función, quizá como dice Robert Alexy, se
trate de una legitimidad argumentativa, siendo ello así, cuanto más objetivas
sean las razones que sustenten la decisión del juez, el ciudadano de a pie
podrá conocer el por qué se le dio la razón o el por qué se aceptó la tesis de
la otra parte.
Así,
más allá de que siempre existirá una parte que perderá el conflicto, el juez
podrá defenderse frente al murmullo con su propia decisión.
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