EL DERECHO DEL NIÑO A TENER SUS PROPIAS CREENCIAS

Conforme al artículo 2° de la Convención de los Derechos del Niño, los Estado que la suscribieron asumieron la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos enunciados en tal Convención a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Uno de los derechos que los Estado se comprometieron a facilitar y respetar su ejercicio es el derecho a la libertad religiosa y la libertad de expresión y de pensamiento. En este sentido, el artículo 13° de la Convención precisa que, el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, es decir, el niño tendrá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por es...