1.- Premisa. Inexistencia e invalidez . El ordenamiento jurídico ha delegado en los particulares el poder para autorregular sus intereses, dicha autorregulación, generalmente es efectuada a través del contrato, especie del género acto jurídico (para nosotros negocio jurídico). Precisamente, es mediante el ejercicio de la autonomía privada que las personas celebramos negocios jurídicos. Sin embargo, al igual que el ordenamiento jurídico nos faculta a autorregular nuestros intereses, también, de igual manera, delimita los márgenes dentro de los cuales los actos que celebramos van a producir los efectos jurídicos que el ordenamiento conecta a su nacimiento. De aquí que, p. ej., el Código Civil peruano en su artículo 140º prescribe cuales son los requisitos que deben concurrir en el negocio para que éste sea válido, y que a través de los artículos 219º y 221º, describa cuales son las causales que determinan la invalidez del acto jurídico. Como acertadamente se h...
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