Neoconstitucionalismo 2/3
¿QUÉ ES EL NEOCONSTITUCIONALISMO [II]?
A diferencia del positivismo jurídico, el neoconstitucionalismo se ha convertido en una perspectiva distinta del fenómeno jurídico; pues, si el positivismo, carente de una Constitución rígida, confiaba la existencia y la validez de la ley a la observancia del procedimiento establecido para su producción, el constitucionalismo condiciona la validez de la ley a la concordancia que esta debe guardar con los valores y principios establecidos en la Constitución.
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