UNA APROXIMACIÓN INICIAL A LA NOCIÓN DE SISTEMA JURÍDICO

I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN

     Un lugar común en el pensamiento jurídico contemporáneo es que las normas jurídicas que integran el derecho de un país forman un conjunto unitario al que se suele atribuir el carácter de sistema[1]. Así para determinar la existencia de una norma jurídica y el que una regla pueda ser calificada como tal necesariamente debe de establecerse si esta pertenece o no a un sistema jurídico.

     En lo que sigue, me propongo realizar una aproximación inicial a la noción de sistema jurídico.

     El hilo conductor de nuestro análisis parte de la premisa sostenida por Nino[2], esto es, “que hay tres preguntas que son prioritarias para la compresión del fenómeno jurídico: 1) ¿Cómo se caracteriza un sistema jurídico? 2) ¿Cuándo una norma pertenece a un cierto sistema jurídico? 3) ¿Cuándo un sistema jurídico existe?”

II. NOCIÓN Y RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

     Por sistema puede entenderse a un conjunto de elementos que forman una estructura, debido a que entre ellos (los elementos) existe algún tipo de relación[3]. Un modelo típico de sistema, como anota Prieto, es el sistema deductivo de enunciados elaborado por Tarski, a saber un conjunto de enunciados que comprenden todas sus consecuencias lógicas.

     De este modo, el sistema está formado por un conjunto de enunciados que se consideran verdaderos y por todas sus consecuencias lógicas.

     El derecho al igual que la moral, los usos sociales, los juegos y parte de la religión pertenece a los sistemas que suelen denominarse como sistemas normativos. En otras palabras, el derecho es un sistema de normas. 

     A partir de la idea de sistema deductivo de enunciados, Alchourrón y Bulygin[4] definen al sistema jurídico como un conjunto de enunciados jurídicos (que vendrían a ser la base axiomática del sistema) que contienen todas sus consecuencias. Es decir, para que un sistema sea normativo, los enunciados de la base deben contener por lo menos algunos enunciados normativos o normas.

     De allí que a partir de la línea trazada por lo citados profesores hoy es habitual considerar al derecho como un sistema de enunciados que correlacionan un caso determinado con una solución normativa[5].

     Ahora, afirmar que el derecho sea un sistema normativo no tiene como correlato el que ineludiblemente ha de estar conformada sólo por normas, sino que es suficiente con que al menos aparezca una norma para poder calificar al sistema como normativo.

     De otro lado, un sistema normativo no es un sistema jurídico si no incluye normas que prescriben actos coactivos, aunque -como dice Nino- no todas las normas del sistema tienen que prescribir actos coactivos. Asimismo, las normas que constituyen el sistema jurídico no sólo regulan el uso de la fuerza sino que además atribuyen dicha potestad como un monopolio de ciertos órganos.

     Corresponde destacar que los sistemas jurídicos desarrollados reconocen tres tipos de órganos: legisladores en sentido amplio, jueces en sentido amplio y órganos policiales y de seguridad. Los primeros son los órganos encargados de crear y derogar normas generales del sistema, a los segundos se encomienda la función de determinar qué normas son aplicables a supuestos particulares y de disponer la ejecución de medidas coactivas previstas en las normas, finalmente a los terceros se encomienda la función de ejecutar físicamente las medidas coactivas[6].

III. PERTENENCIA E INDIVIDUALIZACIÓN DE NORMAS AL SISTEMA JURÍDICO

     Para Moreso y Navarro “los problemas relativos a la existencia e identidad de las normas y sistemas jurídicos están relacionados ya que, por una parte, la identidad de un sistema Sj depende de la pertenencia de un conjunto de normas a Sj. Por tanto, los criterios de identidad presuponen una respuesta al problema de la pertenencia de las normas independientes y dependientes de un Sj”[7].

     Por ello resulta de suma importancia el que identifiquemos cuáles son los elementos básicos y primitivos cuya pertenencia al sistema está fuera de discusión (normas independientes), y cuáles son aquellos que obtenemos a partir de estos (normas dependientes). Toda vez que los elementos básicos son indispensables para determinar la pertenencia al sistema de otras normas y para distinguir un sistema jurídico de otro.

     Con la locución norma independiente se hace alusión a la norma cuya pertenencia al sistema no está condicionada por la previa pertenencia de otras al sistema. En otras palabras, normas cuya pertenencia al sistema no depende de ninguna otra[8]. Mientras que con la expresión normas dependientes se alude aquellas cuya pertenencia al sistema depende de que estén en cierto tipo de relación respecto a las normas independientes.

     Entonces, “una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema en cuestión”[9]. En términos más sencillos, “pertenecen a un sistema jurídico aquellas leyes, sentencias, sentencias, contratos (normas en suma) que hayan sido creados de acuerdo con lo establecido por otras normas del propio sistema”[10].           
      
IV. VALIDEZ Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS.

     Para Hans Kelsen[11] la validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia. Es decir, una norma [positiva] existe sólo cuando es válida.

     “La norma válida es una norma que existe y pertenece al sistema porque cumple todas las condiciones de validez; norma meramente existente, en cambio, es la que no cumple todas las condiciones de validez”.

     Ahora bien, la norma jurídica existe si pertenece a un sistema jurídico vigente, y como dijimos una norma pertenece a un sistema jurídico cuando es reconocida  por sus órganos primarios o cuando han sido sancionadas conforme a normas del sistema.

 V. NOTAS BIBLIOGRÁFICAS 


[1] Vid. BULYGIN, Eugenio, Algunas consideraciones sobre los sistemas jurídicos, DOXA, núm. 9, 1991, p.257.
[2] NINO, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, 2ª edición (14ª reimpresión), Editorial ASTREA, Buenos Aires, 2007, p.101.
[3] PRIETO SANCHÍS, Luis, Apuntes de teoría del Derecho, 3ª edición, TROTTA, Madrid, 2008, p.105.
[4] Vid. ALCHOURRÓN, Carlos – BULYGIN, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, 1ª edición (5ª reimpresión), Editorial ASTREA, Buenos Aires, 2006, pp.101 y ss.
[5] Vid. PRIETO, Luis, Op. Cit., pp.105-106. NINO, Carlos S., Op. Cit., p. 102.
[6] NINO, Carlos S., Op. Cit., p. 108.
[7] MORESO, José Juan – NAVARRO, Pablo Eugenio, Orden jurídico y sistema jurídico, Cuadernos y Debates, núm. 44, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p.79.
[8] Vid. CARACCIOLO, Ricardo, El sistema jurídico: problemas actuales, Cuadernos y Debates, núm. 7, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, p.31.
[9] NINO, Carlos S., Op. Cit., p. 114.
[10] PRIETO, Luis, Op. Cit., p.114.
[11] KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, traducción de Moisés Nilve, 1ª edición, Ediciones Coyoacán,  México, 2008, p.35.

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