“LAS CUESTIONES DE GÉNERO EN EL DERECHO”
Las personas que vivimos en el Perú tenemos una
serie de derechos, entre los cuales podemos mencionar al derecho: a
la vida; a la identidad; a la integridad moral, psíquica y física; al libre
desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; a no ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole; a la libertad de conciencia y de religión; a las
libertades de información, opinión, expresión; al honor y a la buena
reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias; a la inviolabilidad del domicilio; a trabajar libremente; a la
propiedad y a la herencia, etc.
Todos estos derechos tienen un único propósito:
coadyuvar a que las personas puedan aspirar a una vida digna.
Los derechos que hemos enumerado,
son derechos fundamentales, ósea derechos que le corresponden a todas las
personas, sin importan si son hombres o mujeres, niños o niñas, jóvenes o
adultos, niños o ancianos, pobres o ricos, etc.
Estos derechos fundamentales son
derechos que deben ser respetados por todas las personas y por todas las
autoridades, dentro de la familia y fuera de ella. Así, nadie puede impunemente
violar nuestros derechos, pues la ley nos ofrece un camino para acudir ante los
jueces a efectos de exigir el respeto a dichos derechos. Por eso todos tenemos
el derecho a acceder a la justicia.
El Estado nos reconoce estos derechos para que
podamos construir una vida digna, una vida en la que pese a las dificultades
que afrontaremos, nos concibamos libres de tomar las decisiones más adecuadas
para nuestra vida.
En otras palabras, el Estado nos reconoce estos
derechos para que no toleremos el abuso y la prepotencia, para que podamos
decir basta a los actos que denigran nuestra condición de ser humanos.
Todo ello, debido a que el Estado
entiende que después de todo, nuestra vida: “es todo cuanto uno piensa, siente,
hace anhela, sufre, goza, etc., todo cuanto a uno le pasa, todo cuanto le
preocupa, todo aquello con lo que tiene que contar positiva o negativamente,
todo cuanto uno decide… la vida es siempre la vida de cada uno, la mía,
exclusivamente propia, individual, única, intransferible, incanjeable,
insustituible…” (RECASÉNS SICHES, Luis. “Introducción al estudio del
derecho”, 10ª edición, Editorial Porrúa, México, 1993, pp. 16-17).
Las mujeres, los varones, los
niños, los ancianos, las personas con habilidades especiales, en fin todo ser
humano, poseen dignidad por el solo hecho de ser un ser humano. Por tanto, no
existen personas que sean superiores a otras, es decir, el varón no es más
persona que una mujer, por el simple hecho de que sea varón.
Sin embargo, a las mujeres no se les
reconoce plenamente sus libertades, se les coacciona y obliga vestirse de una
forma determinada, en algunos países no tienen voz ni voto, no pueden ni
siquiera trabajar para ganarse su propio sustento, se les obliga a casarse y
someterse a la voluntad del marido, quien muchas veces que les maltrata, se les
mantiene en la pobreza y dependencia absoluta, se les niega recibir una
educación mínima, se les impide ejercer su profesión, en fin son muchas las
situaciones de desigualdad que podríamos enumerar.
Por
más cruda que sea esa es la realidad: ¿el
derecho puede mantenerse al margen de esta realidad?
El artículo 2°, inciso “2” de
nuestra Constitución reconoce que todos los peruanos somos iguales, y que no
debemos ser víctimas de trato discriminatorio. Es decir, no importa el color de
nuestra piel, o el dinero que tengamos en nuestro bolsillo o en el banco, no
importa si somos agricultores, médicos, choferes, cocineros, ama de casa,
jueces, fiscales, congresista, etc., pues todos los que vivimos en este país
somos iguales.
La igualdad, “no [es] sólo
una exigencia negativa, es decir la abstención de tratos discriminatorios;
sino, además, una exigencia positiva por parte del Estado, que se inicia con el
reconocimiento de la insuficiencia de los mandatos prohibitivos de
discriminación y la necesidad de equiparar situaciones, per se, desiguales” (Cfr.
STC N.° 0606-2004-AA).
En otras palabras, la igualdad
también exige, “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales,
pues, no se traduce en el derecho a ser objeto del mismo trato, con independencia
del contexto o las circunstancias en las que un sujeto se encuentre, sino a que
se realice un tratamiento diferenciado si es que dos sujetos no se encuentran
en una situación igual” (Cfr. STC N.° 0606-2004-AA).
Si, como estamos afirmando las mujeres
viven en un contexto de desigualdad, por el solo hecho de ser mujeres,
entonces, la creación y aplicación de los textos normativos (leyes), necesariamente,
deben de tomar en cuenta esta realidad. Y así, llegamos al enfoque de género.
¿Qué es la perspectiva de género?
La
perspectiva de género es una categoría de análisis que sostiene que las
diferencias entre hombres y mujeres se explican a partir de las condiciones
sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas
para determinar la vida de hombres y mujeres a partir de su sexo biológico.
Este
análisis, permite comprender y profundizar sobre el comportamiento aprendido
diferencialmente entre hombres y mujeres.
La perspectiva
de género explica así, cómo los hombres y las mujeres
históricamente han estado regulados por comportamientos permitidos, esperados,
negados o condenados por el ambiente social en que viven, el cual está basado
en las ideas de la dominación masculina (machismo)
que postula la inferioridad de las mujeres y la superioridad de los hombres.
En
términos gráficos, la perspectiva de género es esa mirada que nos enfrenta a
reconocer que la realidad se vive de manera muy diferente entre hombres y
mujeres, con amplias desventajas para las segundas. La categoría de género no
sólo es una categoría analítica, sino también es una herramienta de cambio que
nos obliga a transformar estas desventajas y desigualdades.
Después
de todo, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso
González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, “debe reconocerse que una
cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el
supuesto de la inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la
mañana. El cambio de patrones culturales es una tarea difícil para cualquier
gobierno. Más aún cuando los problemas emergentes de la sociedad moderna:
alcoholismo, drogadicción, tráfico de drogas, pandillerismo, turismo sexual,
etc., contribuyen a agudizar la discriminación que sufren varios sectores de las
sociedades, en particular aquellos que ya se encontraban en una situación de
desventaja, como es el caso de las mujeres, los y las niñas, los y las
indígenas”.
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