“LAS CUESTIONES DE GÉNERO EN EL DERECHO”



Las personas que vivimos en el Perú tenemos una serie de derechos, entre los cuales podemos mencionar al derecho: a la vida; a la identidad; a la integridad moral, psíquica y física; al libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; a la libertad de conciencia y de religión; a las libertades de información, opinión, expresión; al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias; a la inviolabilidad del domicilio; a trabajar libremente; a la propiedad y a la herencia, etc.
Todos estos derechos tienen un único propósito: coadyuvar a que las personas puedan aspirar a una vida digna.

Los derechos que hemos enumerado, son derechos fundamentales, ósea derechos que le corresponden a todas las personas, sin importan si son hombres o mujeres, niños o niñas, jóvenes o adultos, niños o ancianos, pobres o ricos, etc.

Estos derechos fundamentales son derechos que deben ser respetados por todas las personas y por todas las autoridades, dentro de la familia y fuera de ella. Así, nadie puede impunemente violar nuestros derechos, pues la ley nos ofrece un camino para acudir ante los jueces a efectos de exigir el respeto a dichos derechos. Por eso todos tenemos el derecho a acceder a la justicia.

El Estado nos reconoce estos derechos para que podamos construir una vida digna, una vida en la que pese a las dificultades que afrontaremos, nos concibamos libres de tomar las decisiones más adecuadas para nuestra vida.

En otras palabras, el Estado nos reconoce estos derechos para que no toleremos el abuso y la prepotencia, para que podamos decir basta a los actos que denigran nuestra condición de ser humanos.

Todo ello, debido a que el Estado entiende que después de todo, nuestra vida: “es todo cuanto uno piensa, siente, hace anhela, sufre, goza, etc., todo cuanto a uno le pasa, todo cuanto le preocupa, todo aquello con lo que tiene que contar positiva o negativamente, todo cuanto uno decide… la vida es siempre la vida de cada uno, la mía, exclusivamente propia, individual, única, intransferible, incanjeable, insustituible…” (RECASÉNS SICHES, Luis. “Introducción al estudio del derecho”, 10ª edición, Editorial Porrúa, México, 1993, pp. 16-17).

Las mujeres, los varones, los niños, los ancianos, las personas con habilidades especiales, en fin todo ser humano, poseen dignidad por el solo hecho de ser un ser humano. Por tanto, no existen personas que sean superiores a otras, es decir, el varón no es más persona que una mujer, por el simple hecho de que sea varón.

Sin embargo, a las mujeres no se les reconoce plenamente sus libertades, se les coacciona y obliga vestirse de una forma determinada, en algunos países no tienen voz ni voto, no pueden ni siquiera trabajar para ganarse su propio sustento, se les obliga a casarse y someterse a la voluntad del marido, quien muchas veces que les maltrata, se les mantiene en la pobreza y dependencia absoluta, se les niega recibir una educación mínima, se les impide ejercer su profesión, en fin son muchas las situaciones de desigualdad que podríamos enumerar.

Por más cruda que sea esa es la realidad: ¿el derecho puede mantenerse al margen de esta realidad? 

El artículo 2°, inciso “2” de nuestra Constitución reconoce que todos los peruanos somos iguales, y que no debemos ser víctimas de trato discriminatorio. Es decir, no importa el color de nuestra piel, o el dinero que tengamos en nuestro bolsillo o en el banco, no importa si somos agricultores, médicos, choferes, cocineros, ama de casa, jueces, fiscales, congresista, etc., pues todos los que vivimos en este país somos iguales. 

La igualdad, “no [es] sólo una exigencia negativa, es decir la abstención de tratos discriminatorios; sino, además, una exigencia positiva por parte del Estado, que se inicia con el reconocimiento de la insuficiencia de los mandatos prohibitivos de discriminación y la necesidad de equiparar situaciones, per se, desiguales” (Cfr. STC N.° 0606-2004-AA).

En otras palabras, la igualdad también exige, “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pues, no se traduce en el derecho a ser objeto del mismo trato, con independencia del contexto o las circunstancias en las que un sujeto se encuentre, sino a que se realice un tratamiento diferenciado si es que dos sujetos no se encuentran en una situación igual” (Cfr. STC N.° 0606-2004-AA).

Si, como estamos afirmando las mujeres viven en un contexto de desigualdad, por el solo hecho de ser mujeres, entonces, la creación y aplicación de los textos normativos (leyes), necesariamente, deben de tomar en cuenta esta realidad. Y así, llegamos al enfoque de género.

¿Qué es la perspectiva de género?

La perspectiva de género es una categoría de análisis que sostiene que las diferencias entre hombres y mujeres se explican a partir de las condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas para determinar la vida de hombres y mujeres a partir de su sexo biológico.

Este análisis, permite comprender y profundizar sobre el comportamiento aprendido diferencialmente entre hombres y mujeres.

La perspectiva de género explica así, cómo los hombres y las mujeres históricamente han estado regulados por comportamientos permitidos, esperados, negados o condenados por el ambiente social en que viven, el cual está basado en las ideas de la dominación masculina (machismo) que postula la inferioridad de las mujeres y la superioridad de los hombres.

En términos gráficos, la perspectiva de género es esa mirada que nos enfrenta a reconocer que la realidad se vive de manera muy diferente entre hombres y mujeres, con amplias desventajas para las segundas. La categoría de género no sólo es una categoría analítica, sino también es una herramienta de cambio que nos obliga a transformar estas desventajas y desigualdades.

Después de todo, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, “debe reconocerse que una cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la mañana. El cambio de patrones culturales es una tarea difícil para cualquier gobierno. Más aún cuando los problemas emergentes de la sociedad moderna: alcoholismo, drogadicción, tráfico de drogas, pandillerismo, turismo sexual, etc., contribuyen a agudizar la discriminación que sufren varios sectores de las sociedades, en particular aquellos que ya se encontraban en una situación de desventaja, como es el caso de las mujeres, los y las niñas, los y las indígenas”.    

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