Zapatero a tus zapatos: apropósito de la noción de “doctrina” y su uso por el Juez en la solución de casos concretos.
I. LA DOCTRINA
En un texto muy difundido en nuestro
país, se dice que la doctrina “es el conjunto de escritos aportados al
Derecho a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a
describir, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones dentro
del mundo Jurídico” [RUBIO: 2009, 196].
Se ha dicho también, que
se da el nombre de doctrina “a los estudios de carácter científico que
los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito
puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su
interpretación” [GARCÍA: 2008, 76].
Debido a que la doctrina representa el
resultado de una actividad especulativa de los particulares, como
escribía García Maynez, “sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria,
por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda la influencia
que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarla”.
La doctrina produce auténticas
proposiciones sobre normas, constata la existencia de disposiciones
jurídicas, lista los significados atribuidos o atribuibles a las
disposiciones jurídicas, registra interpretaciones pasadas, prevé
interpretaciones futuras [BARBERIS: 2014, 85].
Como dice Mauro Barberis:
“la doctrina produce
interpretaciones, es decir, atribuciones de sentido a disposiciones
jurídicas; no se limita a registrar las interpretaciones ajenas… sino
que las produce propias… los enunciados interpretativos doctrinales
difieren de los enunciados interpretativos judiciales u oficiales…
porque los jueces y funcionarios deciden, los juristas proponen
interpretaciones (a los mismo jueces y oficiales).”
Retratado así la doctrina, se podría
afirmar que la función del juez consiste en hacer doctrina.
Personalmente, estoy convencido que no.
II. USARLA SI, HACERLA NO
Entonces, ¿qué hace el Juez cuando cita manuales, tratados, ensayos, artículos, etc.?
La labor del Juez en nuestro sistema
constitucional consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 138º
de la Constitución), dentro de los limites fijados por la Constitución y
la Ley. Justamente, uno de los límites es que la decisión del Juez debe
estar fundada en Derecho.
Para cumplir con su labor, el Juez debe
de interpretar las disposiciones normativas (contenidas en Leyes,
Códigos, etc.). Para arribar a la mejor interpretación (si se quiere a
la interpretación correcta), el Juez puede hacer uso de la doctrina. Así
a partir de la doctrina por la que se decanta, éste creará la norma con
la que solucionará el caso en concreto. Es decir, el Juez puede hacer
uso de la doctrina a la hora de solucionar un caso en concreto, más ello
no quiere decir que el Juez en la solución de casos concretos podrá
realizar construcciones teóricas, pues ello lo desviaría de su función:
juzgar casos concretos.
Desde mi punto de vista, la cita de
textos bibliográficos en las sentencias judiciales puede revestir cierta
utilidad, siempre y en cuanto formen parte de la justificación de la
decisión, aun cuando estas constituyan simples obiter dicta. Es
decir, el Juez puede recurrir a la doctrina para dotar a su decisión de
una mayor comprensibilidad, y quizá para hacerla más asequible a sus
destinatarios. Si esa es la finalidad de las citas, creo que resulta
plausible que el Juez señale expresamente en su sentencia (u otros actos
decisorios) la doctrina que ha ejercido cierta influencia en la
construcción de su decisión.
Pero el Juez debe poner los pies en la
tierra y comprender que su tarea no es hacer doctrina, sino simplemente
hacer uso de ella.
III. A MODO DE CONCLUSIÓN
El origen del dicho que titula este
pequeño trabajo, que se utiliza para aconsejar a alguien que no opine o
juzgue más que de aquello que entiende, fue recogido por Plinio en su
tratado de Historia Natural, escrito en el siglo I.
Cuenta Plinio que, Apeles, el más ilustre
de los pintores griegos, era extremadamente exigente y crítico con su
obra. Esta actitud crítica consigo mismo, lo llevaba a exhibir sus
cuadros en una plaza pública, mientras él se mantenía escondido,
escuchando los comentarios y críticas de los transeúntes cuando se
detenían ante sus obras.
Así, cierto día, un zapatero fijó su
mirada en uno de sus cuadros y censuró con mofa la gran anchura de una
sandalia en un retrato de cuerpo entero. Apeles aceptó el comentario y
corrigió el defecto. Al día siguiente, el zapatero volvió a pasar y, al
percatarse de la corrección, empezó a criticar otras partes del retrato.
El pintor, indignado, salió de su escondite y exclamó: Ne sutor ultra
crepidam (Zapatero a tus zapatos).
En tiempos del Facebook, muchos nos
creemos con el derecho a escribir lo que se nos viene en mente, sin
detenernos a pensar que quizá podríamos contribuir a la desinformación, o
lo que es más grave, sin tomar en cuenta que quizá estamos atribuyendo
afirmaciones a cierta persona, sin saber si realmente ésta las dijo.
En este vaivén de post, he leído muchos
comentarios sobre un trabajo en el que se aborda magistralmente el tema
sobre el que versan estas líneas, los mismos que ni siquiera se tomaron
la molestia de leer el texto sobre el que escribían. Es más, se emiten
muchos juicios de valor, sin siquiera tener una mínima noción de
“doctrina”, sin siquiera saber distinguir entre la labor académica y la
labor de un juez frente a un caso en concreto.
Por ello, quizá este sea el momento
propicio para exclamar frente a quienes suelen hablar sobre lo que no
saben: Ne sutor ultra crepidam.
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