Zapatero a tus zapatos: apropósito de la noción de “doctrina” y su uso por el Juez en la solución de casos concretos.

I. LA DOCTRINA
 
En un texto muy difundido en nuestro país, se dice que la doctrina “es el conjunto de escritos aportados al Derecho a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a describir, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones dentro del mundo Jurídico” [RUBIO: 2009, 196].

Se ha dicho también, que se da el nombre de doctrina “a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su interpretación” [GARCÍA: 2008, 76].

Debido a que la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, como escribía García Maynez, “sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquéllos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla”.

La doctrina produce auténticas proposiciones sobre normas, constata la existencia de disposiciones jurídicas, lista los significados atribuidos o atribuibles a las disposiciones jurídicas, registra interpretaciones pasadas, prevé interpretaciones futuras [BARBERIS: 2014, 85].

Como dice Mauro Barberis:

“la doctrina produce interpretaciones, es decir, atribuciones de sentido a disposiciones jurídicas; no se limita a registrar las interpretaciones ajenas… sino que las produce propias… los enunciados interpretativos doctrinales difieren de los enunciados interpretativos judiciales u oficiales… porque los jueces y funcionarios deciden, los juristas proponen interpretaciones (a los mismo jueces y oficiales).”

Retratado así la doctrina, se podría afirmar que la función del juez consiste en hacer doctrina. Personalmente, estoy convencido que no.

II. USARLA SI, HACERLA NO

Entonces, ¿qué hace el Juez cuando cita manuales, tratados, ensayos, artículos, etc.?

La labor del Juez en nuestro sistema constitucional consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 138º de la Constitución), dentro de los limites fijados por la Constitución y la Ley. Justamente, uno de los límites es que la decisión del Juez debe estar fundada en Derecho.

Para cumplir con su labor, el Juez debe de interpretar las disposiciones normativas (contenidas en Leyes, Códigos, etc.). Para arribar a la mejor interpretación (si se quiere a la interpretación correcta), el Juez puede hacer uso de la doctrina. Así a partir de la doctrina por la que se decanta, éste creará la norma con la que solucionará el caso en concreto. Es decir, el Juez puede hacer uso de la doctrina a la hora de solucionar un caso en concreto, más ello no quiere decir que el Juez en la solución de casos concretos podrá realizar construcciones teóricas, pues ello lo desviaría de su función: juzgar casos concretos.

Desde mi punto de vista, la cita de textos bibliográficos en las sentencias judiciales puede revestir cierta utilidad, siempre y en cuanto formen parte de la justificación de la decisión, aun cuando estas constituyan simples obiter dicta. Es decir, el Juez puede recurrir a la doctrina para dotar a su decisión de una mayor comprensibilidad, y quizá para hacerla más asequible a sus destinatarios. Si esa es la finalidad de las citas, creo que resulta plausible que el Juez señale expresamente en su sentencia (u otros actos decisorios) la doctrina que ha ejercido cierta influencia en la construcción de su decisión.

Pero el Juez debe poner los pies en la tierra y comprender que su tarea no es hacer doctrina, sino simplemente hacer uso de ella.

III. A MODO DE CONCLUSIÓN

El origen del dicho que titula este pequeño trabajo, que se utiliza para aconsejar a alguien que no opine o juzgue más que de aquello que entiende, fue recogido por Plinio en su tratado de Historia Natural, escrito en el siglo I.

Cuenta Plinio que, Apeles, el más ilustre de los pintores griegos, era extremadamente exigente y crítico con su obra. Esta actitud crítica consigo mismo, lo llevaba a exhibir sus cuadros en una plaza pública, mientras él se mantenía escondido, escuchando los comentarios y críticas de los transeúntes cuando se detenían ante sus obras.

Así, cierto día, un zapatero fijó su mirada en uno de sus cuadros y censuró con mofa la gran anchura de una sandalia en un retrato de cuerpo entero. Apeles aceptó el comentario y corrigió el defecto. Al día siguiente, el zapatero volvió a pasar y, al percatarse de la corrección, empezó a criticar otras partes del retrato. El pintor, indignado, salió de su escondite y exclamó: Ne sutor ultra crepidam (Zapatero a tus zapatos).

En tiempos del Facebook, muchos nos creemos con el derecho a escribir lo que se nos viene en mente, sin detenernos a pensar que quizá podríamos contribuir a la desinformación, o lo que es más grave, sin tomar en cuenta que quizá estamos atribuyendo afirmaciones a cierta persona, sin saber si realmente ésta las dijo.

En este vaivén de post, he leído muchos comentarios sobre un trabajo en el que se aborda magistralmente el tema sobre el que versan estas líneas, los mismos que ni siquiera se tomaron la molestia de leer el texto sobre el que escribían. Es más, se emiten muchos juicios de valor, sin siquiera tener una mínima noción de “doctrina”, sin siquiera saber distinguir entre la labor académica y la labor de un juez frente a un caso en concreto.

Por ello, quizá este sea el momento propicio para exclamar frente a quienes suelen hablar sobre lo que no saben: Ne sutor ultra crepidam.

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