LOS DERECHOS HUMANOS: LA EXIGECIA MORAL MÁS IMPORTANTE



1. LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXIGENCIAS MORALES
Los Derechos Humanos, sostiene autorizada doctrina, vienen a ser reglas o principios de un sistema moral. Por ello, escribe Bulygin, los Derechos Humanos en sentido originario son derechos morales.

En este sentido, los Derechos Humanos otorgados por un orden jurídico son derechos morales que el ordenamiento en cuestión reconoce, más ello no quiere decir que la existencia de los derechos sea una cuestión dependiente de su reconocimiento.

Carlos Santiago Nino precisa que el sistema moral del cual forman parte los Derechos Humanos, no se trata de un sistema de moral positiva, esto es, una moral vigente de hecho en una sociedad determinada en un momento determinado sino de una moral ideal o crítica. La moral ideal o crítica a la que hace alusión el extinto profesor, hace alusión a un sistema de principios y juicios de valor que posee validez objetiva, es decir, que valen en todo tiempo y lugar, con independencia de su reconocimiento fáctico y que son accesibles a la Razón Humana.

De ahí que, los Derechos Humanos encarnan exigencias morales importantes, pero exigencias que pretenden ser reconocidas como derechos oponibles frente a los poderes públicos.

Ahora bien, los derechos como el resto del ordenamiento jurídico son obra del poder político, sin embargo consisten en limitar ese poder.
Para Bulygin los Derechos Humanos Pueden ser interpretados como exigencias que se formulan al orden jurídico positivo desde el punto de vista de un determinado: sistema moral. Es decir, los Derechos Humanos no son algo dado sino una exigencia o pretensión. A razón de ello, sostiene nuestro autor, cuando un orden jurídico positivo incorpora los Derechos Humanos cabe hablar de derechos humanos jurídicos y no ya meramente morales.

2.CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ahora bien, hemos dicho que los Derechos Humanos encarnan exigencias morales, más ello no quiere decir que cualquier exigencia moral pueda ser calificado como Derecho Fundamental, sino que dicho título corresponde a las exigencias morales más importantes.

Por ello, resulta de suma importancia el caracterizar a los Derechos Humanos, pues, a través de sus principales rasgos podremos identificar a aquellos derechos que pueden formar parte del selectivo grupo de los Derechos Humanos.

2.1. La Supremacía

Este rasgo predicable de los Derechos Humanos nos dice: si pretendemos que los derechos expresen, no cualquier exigencia moral, sino las más importantes frente a la comunidad política, resulta lógico postular su prevalencia en caso de conflicto con cualquier otro bien o valor que haya decidido tutelar dicha comunidad.
2.2. La universalidad
Otro rasgo que permite caracterizar a los Derechos Humanos es la universalidad, por la cual se sostiene que: Una exigencia moral sólo puede ingresar en el prestigioso grupo de los Derechos Humanos si es susceptible de predicarse de todos los seres humanos (universalidad en sentido activo).
Asimismo, un derecho es universal cuando resulte oponible frente a todos –erga omnes-, esto es, cuando el círculo de obligados es universal (universalidad en sentido pasivo).

3. BIDIMENSIONALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos poseen una estructura bidimensional, a saber: una dimensión subjetiva y una disensión objetiva.

La dimensión subjetiva es aquella que hace referencia a las facultades que estos reconocen a la persona titular de los mismos; de ahí que, por ella se permite exigir al Estado y/o particular el cumplimiento cabal, exacto y preciso de lo dispuesto normativamente.

La dimensión objetiva, nos dice que los Derechos Humanos constituyen el orden material de valores en los cuáles se sustenta todo el ordenamiento constitucional. Bajo esta perspectiva, los Derechos Humanos permiten exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos [fundamentales] humanos. Asimismo, los Derechos Humanos supondrían la imposición a todos los organismos públicos de “un deber especial de protección” de dichos derechos.

4. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Autorizada doctrina[1] ha señalado que el concepto de derechos fundamentales comprende “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica”.

En este sentido, ha dicho el Tribunal Constitucional[2], “si bien el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales (comúnmente, en la Norma Fundamental de un ordenamiento) es presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de dignidad humana, preexistente al orden estatal y proyectado en él como fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de la Constitución)”.
Es por ello que, al decir del supremo intérprete de la Constitución, “la enumeración de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, y la cláusula de los derechos implícitos o no enumerados, da lugar a que en nuestro ordenamiento todos los derechos fundamentales sean a su vez derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el orden constitucional no sólo a los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales”[3].
Así, podemos definir a los derechos humanos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad. En otras palabras, como derechos que encarnan una pretensión moral justificada, tendente a facilitar la autonomía y la independencia personal enraizada en las ideas de libertad e igualdad.

Finalmente, debemos tener en cuenta un dato: los Derechos Humanos, como categoría ética, cultural e histórica, no constituye una concepción cerrada y acabada sino un concepto abierto a distintas concepciones y desarrollos.

5. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

A lo largo de la historia los Derechos Humanos han traducido jurídicamente las exigencias morales más importantes que en cada momento han pretendido erigirse en criterio fundamental para medir la legitimidad de un modelo político, -por tanto para justificar la obediencia a sus normas-, era preciso determinar el contenido de los Derechos. Ahora, saber o conocer cual es el contenido de los derechos no es un problema teórico o conceptual, sino ideológico o de fundamentación.

Conforme la historia de la humanidad experimentaba cambios, los derechos humanos también lo hacían. Precisamente esa conexión de los Derechos Humanos con la historia ha propiciado la aparición de sucesivas generaciones de derechos.

Los Derechos Humanos nacen Con marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la PRIMERA GENERACIÓN. De otro lado, durante el siglo XIX se produjeron una serie de luchas sociales, movimientos reivindicativos evidenciarán la necesidad de completar el catalogo de derechos, así surgen los derechos económicos, sociales y culturales: SEGUNDA GENERACIÓN.

Ahora bien, en la primera generación los derechos humanos vienen considerados como derechos de defensa de las libertades del individuo, esto es, derechos que exigen la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada. Por su parte los derechos de segunda generación se traducen en derecho de participación, a saber derechos que requieren una política activa de los poderes públicos encaminada a garantizar su ejercicio[4].

Con el transcurrir del tiempo surgen derechos que se presentan como una respuesta al fenómeno de la denominada contaminación de las libertades: los derechos de la TERCERA GENERACIÓN.

El proceso de reivindicación constante de los derechos se presenta aquí con rasgos inequívocamente novedosos al polarizarse en torno: al derecho a la paz, al derecho a la calidad de vida y a la libertad informática.

6. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

6.1. ¿Se pueden limitar los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos son exigencias morales cuya satisfacción es condición para hablar del hombre. Así, el poder político para que posea legitimidad debe respetar y garantizar la satisfacción de estos Derechos.
En este sentido los derechos reconocidos por la constitución no pueden ser cercenados por el legislador; sin embargo, ello no quiere decir que los derechos humanos sean ilimitados, esto es, de que autoricen cualquier conducta, sino que aparecen ya delimitados en el texto constitucional y dentro de ese círculo delimitado no cabe ninguna restricción.

6.2. Condiciones de limitación.
a) La cláusula del contenido esencial.- Para García Toma todo derecho[fundamental] “tiene un contenido jurídicamente determinado, el cual es inmodificable, en caso sea necesario llevar a cabo una regulación infraconstitucional para posibilitar su goce y ejercicio en la vida comunitaria”.

Ahora bien, el contenido esencial de un derecho, en palabras de Villaseñor Goyzueta, “es aquel que comprende la “sustancia” del derecho, sin el cual deja de ser tal”. De otro lado, refiere nuestra autora, el contenido esencial debe ser observado en un doble plano, a saber: en un plano negativo y en un plano positivo. Por el primero se establece un límite a la regulación legislativa de los derechos fundamentales. Por la otra se precisa el valor asignado al contenido esencial de un derecho fundamental, valor que deviene en imprescindible e insustituible.

b) La exigencia de justificación.- Para Luis Prieto más que la cláusula del contenido esencial hoy se impone la necesidad de justificar cualquier medida restrictiva. De este modo, sobre el legislador pesa la carga de justificar cualquier limitación a los derechos, ello debido a que los derechos ocupan una posición preferente.

Asimismo, anota el profesor español, ahora, una ley está justificada cuando resulta razonable, esto es, cuando la lesión que supone en un derecho aparece como razonable para la protección de otro bien o derecho o para la consecución de un fin legítimo.

7. MARGEN DE INDETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS

El Derechos es un sistema de comunicaciones. La sociedad se conecta entre sí mediante comunicaciones vinculantes que van creando obligaciones y derechos con el objeto de dar coherencia a las conductas de los individuos. Es decir, el derecho implica un acto comunicativo, pues a través de las leyes se nos envían mensajes normativos, cuya decodificación nos ayuda a determinar cuáles son aquellos comportamientos que nos está permitido y cuales son aquellos que nos están prohibidos.

El leguaje natural, del cual se nutre el derecho, cobija una serie de palabras que denotan una pluralidad de significados. Así, resulta común el que muchas veces las normas estén compuestas por términos genéricos, ambiguos y/o indeterminados.

Los Derechos Humanos han sido positivizados en normas-principios, esto es, en normas que se componen de conceptos indeterminados, a saber: dignidad de la persona humana, entre otros. El margen de indeterminación de los derechos ha propiciado la asunción en el juez de la tarea de concretizar el contenido de los derechos humanos. Más ello no implica la atribución de una potestad para configurar los derechos al margen de la Constitución sino para que a la luz de la citada ley de leyes pueda determinar los alcances de los derechos.

NOTAS:
[1] PECES-BARBA, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, p. 37.
[2] Caso “Manuel Anicama Hernández”: STC N° 1417-2005-AA/TC.
[3] Caso “Manuel Anicama Hernández”: STC N° 1417-2005-AA/TC.
[4] Se realizan a través de las técnicas jurídicas de las prestaciones y los servicios públicos.

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