“MARBURY VERSUS MADISON”

1. Premisa

Para autorizada doctrina Marbury vs. Madison, un caso decidido en el año 1803, marca el inicio de lo que hoy conocemos como el control de constitucionalidad . Justamente, para García de Enterría , “desde entonces, […], la judicial review, entendida como control judicial sobre la constitucionalidad de la leyes, va a desarrollarse y va a concluir siendo una pieza central del sistema, incluso de la
sociedad americana entera”.

Ahora bien, la controversia en el caso “Marbury vs. Madison” giraba en torno de si William Marbury , tenía derecho a su nombramiento como juez de paz del Distrito de Columbia, nombramiento que había sido efectuado en último momento por el gobierno federalista que era relevada por los republicanos. Así, como anota Marian Ahumada , “el aspecto central del litigio era la ‘la cuestión de derecho’ acerca de si el nombramiento para un cargo público está perfeccionado desde el momento en que el decreto de nombramiento está firmado y sellado o sólo una vez que se ha expedido y enviado al beneficiario”.

Marbury peticionaba al tribunal la declaración de su derecho y, que producto de ello se emitiera un mandamus, esto es, una orden judicial que obligara a Madison en su condición de secretario de Estado a remitirle el decreto de nombramiento conformándose con su validez .

Eran los inicios del siglo XIX, el federalistas John Adams dejaba la presidencia en manos del republicano Thomas Jefferson. Ante tal situación Adams decide fortalecer la posición de su partido antes de que se produzca la transferencia del mando, por lo que, decide crear nuevos cargos judiciales en los que colocaría a distinguidos federalistas. Uno de ello fue precisamente William Marbury .

Conviene, entonces, hacer hincapié en el hecho de que el nombramiento de Marbury junto a la de otros había sido efectuado en último momento por el gobierno de Adams aún en funciones.

La demanda fue interpuesta en diciembre de 1801, esto es, a finales del periodo de sesiones del Tribunal Supremo, quedando paralizado hasta febrero de 1803, ya que durante el año 1802 el aludido tribunal no se había reunido.

Bajo este marco queda claro que Marbury vs. Madison debe de ser estudiada a la luz de la contienda política por la presidencia durante las elecciones del año 1800, proceso electoral en el cual se produjo una estrepitosa derrota de los federalistas, partido político al cual se encontraba afiliado John Marshall quien se había desempeñado como secretario de Estado durante el gobierno de Adams.

2. La razones que justifican la decisión adoptada en Marbury vs. Madison

El 24 de febrero de 1803 John Marshall dio a conocer a nombre de la una Suprema Corte unánime el sentido de la decisión [del fallo], la sentencia era un texto relativamente extenso, la misma que giraba alrededor de tres interrogantes, a saber: a) ¿Tiene el demandante derecho al nombramiento que solicita? b) Si tiene ese derecho y el mismo ha sido violado, ¿le otorgan la leyes del país un remedio? c) si así es, ¿el remedio consistiría en un mandamus que haya de expedir este Tribunal?

Respecto a la primera pregunta se argumenta que: “Marbury había sido designado para el cargo desde que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, y como la ley que crea el cargo confiere el derecho a desempeñarse durante cinco años, con independencia del Poder Ejecutivo, el nombramiento no puede ser revocado, […] por tanto, la retención de éste es un acto que la Corte estima no autorizado por la ley, sino además lesivo de un derecho adquirido […]”.

Zanjada la primera cuestión se dice respecto a la segunda que, el gobierno de los Estados Unidos ha sido calificado enfáticamente de gobierno de las leyes y no de hombres, por lo que, dejaría de merecer este elevado calificativo si las leyes no proporcionaran remedio para la violación de un derecho adquirido .

Finalmente, al bordar la tercera pregunta la sentencia se señala que: “la ley que establece los tribunales de los Estados Unidos habilita a la Corte Suprema para dirigir mandamientos, en los casos en que proceda de acuerdo con los principios y costumbres del derecho, a cualquier tribunal nombrado, o a personas que ocupen un cargo, […], el secretario de Estado, siendo una persona que ostenta un cargo […] se encuentra nítidamente incluido en la letra de la descripción legal, y si este Tribunal no está legitimado para dirigirle un mandamiento ha de ser porque la ley es inconstitucional […]”. Asimismo, se sostiene que “la Constitución deposita la totalidad del poder judicial en una Corte Suprema y en tantos tribunales inferiores como el congreso ordene establecer a lo largo del tiempo […]. Las funciones del Poder Legislativo están definidas y limitadas, y para que esos límites no se confundan u olviden la Constitución es escrita. ¿Qué sentido tendría limitar a los poderes, y cual que se haya hecho por escrito, si luego las limitaciones pueden ser ignoradas en cualquier momento por aquellos a quienes se pretende constreñir? O la Constitución es una norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como cualquiera de ellas, puede modificarse cuando al legislador le plazca. […] No cabe duda de que es competencia y deber del Poder Judicial decir qué es derecho […]. Si dos leyes entran en conflicto, son los tribunales los que deben pronunciarse sobre la eficacia de cada una de ellas […]”.

3. La importancia del control de constitucionalidad en el sistema jurídico anglosajón

El profesor Domingo García Belaunde señala que, “lo importante del modelo sajón, de base judicial y creado a través de décadas, es que no ha provocado un enfoque teórico independiente, como ha sucedido en otras partes y en especial en relación con el modelo europeo. Así, la judicial review es un tema que se analiza dentro de aquellos destinados al proceso o a lo constitucional, y por cierto, está presente en todas las demás áreas del Derecho, ya que la judicial review se hace a través de cualquier proceso, ante cualquier juez, en cualquier instancia y tratándose de cualquier materia” .

La importancia de Marbury vs. Madison es que “va a servir para proveer la necesaria legitimidad ‘histórica’ del poder de judicial review –un poder que, recordemos, no está previsto ni aludido en la Constitución federal“ .

Marshall apela a los “principios bien establecidos” para justificar la competencia judicial en el control de las leyes, razones que posteriormente van a ser reinterpretadas por el Tribunal Supremo de la época para poner las primeras bases de la denominada doctrina de la supremacía judicial, esto es, aquella doctrina que postula al Poder Judicial [Tribunal Supremo] como el supremo interprete de la Constitución y que dicha interpretación vincula a los demás poderes . Así los jueces deben de obedecer la Constitución antes que al legislador, es más deben de determinar si esté ha rebasado los límites impuestos por la Constitución.

De ahí que, desde la emisión de la decisión Marbury vs. Madison corresponde a los jueces el determinar la conformidad de una ley con la Constitución, de tal manera si es que dicha norma es válida o no.

Como sabemos el control de la constitucionalidad de las leyes tiene su razón de ser en la supremacía de la Constitución frente a cualquier otra norma. Es decir, la Constitución ha de vincular a todos los Poderes del Estado por cuanto es la norma suprema del ordenamiento jurídico. En el common law norteamericano velar por la supremacía de la Constitución es una tarea encargada a los jueces, quienes frente a un caso en concreto en el cual se encuentren en conflicto la norma constitucional y otra de origen legal, deben de decantarse por la de origen constitucional. La importancia de este modelo radica en que la labor de guardián de la constitucionalidad ha sido encargada a todos los jueces y respecto a casos concretos.

4. El caso Marbury vs. Madison a la luz del sistema europeo en el siglo XIX

La judicial review fue prontamente conocida por los estudiosos europeos, figurando entre ellos Alexis Tocqueville, quienes la divulgaron rápidamente, sin embargo, no fue seguido. Para el profesor Domingo García Belaunde ello se debió a que:

•Cuando Estados Unidos surgió como nación, lo hace como una república democrática, lo que traía consigo que los principales titulares de las distintas ramas del gobierno, eran elegidas por votación popular. Mientras que en Europa abundaban las monarquías, la mayoría de las cuales eran absolutistas e inclusive autoritarias.

•El sistema jurídico del common law, conforme a sus orígenes había nacido y se desarrollaba por obra de los jueces. En Europa los jueces eran mal vistos, se les consideraba serviles del poder y muchos habías llegado a serlo al haber comprado sus cargos, en este contexto, se concibe al juez como la boca que pronuncia las palabras de la ley.

•Con el transcurrir de los años los países europeos adoptarían la forma parlamentaria de gobierno, mientras que la democracia norteamericana se basaba en un régimen presidencial.

Por otro lado, como nos lo recuerda Alessandro Pizzorusso , “en los Estados Unidos se afirmó desde el inicio la noción jurídica de Constitución como higher law, cuyo respeto estaba confiado no solamente a los protagonistas de la cultura y de la política, sino también a los jueces”. En Europa no ocurría lo mismo, la Constitución era concebida como “un documento político, dotado de gran autoridad, pero susceptible de ser colocada fácilmente en discusión, a menudo, por cierto, de modo táctico e informal” .

Para Ferdinand Lasalle, por ejemplo, la Constitución era una mera hoja de papel, esto es, un documento cuya única función política sería ocultar las relaciones reales poder.

Así, queda claro que el razonamiento judicial efectuado en Marbury vs. Madison no podía haber sido aplicado en la Europa del siglo XIX.

Recién a partir de la segunda mitad del siglo XX [1919-1920], se empieza a difundir en el viejo continente el recurso a las constituciones rígidas y al control de constitucionalidad de las leyes.

5. Conclusión

La judicial review consagra el valor normativo de la Constitución, esto es, su condición de norma suprema, cualidad que la hace inmune a la legislación ordinaria y frente al legislador, de este modo si las leyes en un caso en concreto son contrarias la Constitución, el juez las inaplicarán.
Hoy, la Constitución es una norma –la más importante de todas- que proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico, condiciona la aplicación de la ley a su compatibilidad con los valores y principios constitucionales; asimismo, es una Constitución materializada, pues es susceptible de concretización a través de la interpretación. Es la ley de leyes, cuya efectividad esta jurisdiccionalmente garantizada. Es decir, es una Constitución entrometida, que abarca todo el quehacer jurídico.

La manera como hoy entendemos a la Constitución, es algo que debemos agradecer al constitucionalismo norteamericano, en ese sentido, estudiar el caso Marbury vs. Madison es un dato esencial para comprender como surge la judicial review y en que radica su enseñanza para el control de constitucionalidad en nuestros días. Si se habrá hechos justicia con William Marbury, creemos que ello ha pasado por desapercibido.

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