LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
¿Es posible una enseñanza seria del derecho?: A propósito de la enseñanza del derecho en Huánuco.

I

Una confesión necesaria

Para quienes hemos pasado por las aulas universitarias en los últimos años, la primera impresión que nos dejo este periodo de nuestras vidas, ha sido sin lugar a dudas percibir que la universidad parecía un gran colegio, si bien, no utilizábamos uniformes, o el llevar determinado corte de cabello, empero, la enseñanza en si era la misma. Ello debido a que, aún había docentes que dictaban, también estaban aquellos que dictaban sus cursos con viejos apuntes, o los que poco o nada conocían de las materias que tenían a su cargo; en fin el panorama era desolador, tanto así que poco a poco se desvanecía en nosotros la imagen que teníamos de la universidad, a la cual en la mayoría de los casos nos había costado trabajo el poder ingresar.

La enseñanza del derecho –dice el profesor Gorki Gonzáles Mantilla- “busca proveer herramientas, afinar destrezas y propiciar competencias, identificadas por una perspectiva comprehensiva y un discurso útil para justificar el quehacer de los abogados, el cual es fácilmente reconocible como instrumento básico para la constitución de intereses y posiciones de poder “legítimos” en la sociedad. Por ello, la forma que adquiere la educación legal -es decir, el conocimiento que se imparte y el modo en que se produce la interacción pedagógica- puede ser considerada como un indicador del modo como está hecha la textura social”.

Es decir, la formación del futuro abogado esta encaminada a dotarle de capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, ello significa, que más allá del conocimiento de la normatividad vigente, el estudiante [abogado] debe de tener la capacidad de interpretarlas críticamente; ya que las normas son susceptibles de interpretación creativa, y ello trae consigo, el que “el profesional proveído de estas herramientas”, tenga en su formación el mejor instrumento para el ejercicio exitoso se su profesión.

Pese a que el panorama en la formación del abogado en el país [salvo algunas excepciones] es paupérrimo, no existe conciencia de la necesidad de un cambio. Asimismo, como señala Manuel Atienza- “la gravedad de la situación aparece también en que un cambio en la enseñanza del derecho (un auténtico cambio) no podría consistir, simplemente, en la introducción de nuevos métodos y técnicas de enseñanzas, sino que habría que plantearse y quizás con carácter preliminar la cuestión de qué es lo que se enseña, quién lo enseña, a quién y para qué. Lo que falla no es simplemente una forma inadecuada de encarar la enseñanza, sino algo más. O mejor dicho, el modo de enseñar, el cómo se enseña no es algo que pueda aislarse del qué se enseña” (el subrayado es nuestro).

II
¿Qué es lo que se enseña?

Analizando la enseñanza del derecho en España, el profesor Manuel Atienza señala: “Lo que caracteriza, […], a nuestras Facultades jurídicas es que, en general, lo que en ellas se enseña no merece el nombre de ciencia”. Característica, que sin lugar a dudas, es también típica de nuestras facultades de derecho [salvo excepciones, vuelvo a recalcar].

La enseñanza del derecho, hoy en día, qué duda cabe, esta orientada a la enseñanza exegetica de las normas, estos es, la enseñanza del derecho equivale al estudio de las leyes y de los códigos.

Propugnándose, cono acertadamente anota Gorki Gonzáles Mantilla, una dimensión formalista y cerrada del derecho, que, en el ámbito de la enseñanza, privilegia la clase expositiva, con profesores que dictan y con alumnos que repiten de memoria la información recibida. Esta idea, añade el profesor, “identifica el derecho con la dimensión de las disposiciones escritas, pero deja de lado la dimensión de la eficacia, le resulta poco relevante el escenario de producción normativa desde posiciones distintas de la legislativa, y no se siente comprometida con la necesidad de desarrollar prácticas argumentativas orientadas a justificar racionalmente los problemas de tipo valorativo que requieran respuestas concretas”.

De aquí que, podemos concluir que lo que se busca es adoctrinar al estudiante en la creencia de que todos ejercerán la profesión. Lo que a estas alturas, como dice Leysser León, es faltar a la verdad, pues, “el mercado profesional se encuentra saturado”.

Ahora bien, una nota típica del enfoque del derecho, empleado en nuestra facultades,”comienza con las definiciones y las estructuras conceptuales para concluir con la comprensión del sistema jurídico como estructura. Esta visión de lo jurídico opera con un concepto restringido de validez, y lo circunscribe primordialmente al derecho legislado. Le resulta, por ello, distante la pregunta sobre el funcionamiento de la praxis judicial, como mecanismo de validez, pero también de eficacia”.

Restando con ello importancia al conocimiento de las instituciones jurídicas. En este mismo sentido, para Leysser León, “se deben hacer conocer, ante todo, las instituciones jurídicas, y con mayor precisión, los problemas relativos a ella –los conflictos de intereses de los que se suele hablar- así como el origen y sentido de las reglas que el ordenamiento prevé para la solución de tales problemas”. Y ello debe ser así por cuanto, no se puede enseñar el derecho desde una perspectiva miope [circunscrita al dato normativo], puesto que, debe tenerse presente que éstas [las normas], son en realidad el resultado del esfuerzo interpretativo [efectuado por la doctrina] que involucra la ocurrencia de supuestos concretos.

Vr., gratia, la enseñanza del derecho de los contratos -teoría general-. En nuestras facultades de derecho, suele dictarse en base a la exégesis de las normas del Código Civil efectuada por el ponente de dicho libro, y en los últimos años conforme al Código Civil comentado de una conocida editorial limeña; libros que para una etapa de formación, son prescindibles. El curso, se desarrolla en clases expositivas y en el desarrollo de un “trabajo monográfico”; de lo dicho se tiene: 1) se prioriza la enseñaza legalista, esto es el conocimiento, si es que se cumple con dicho objetivo, de las normas del Código Civil; 2) lo cual se pretende obtener en base a la exposición efectuada por el docente frente a una actitud pasiva del receptor [estudiante], 3) actitud que se ve reforzada por la ausencia de un material de lectura, como herramienta imprescindible para el reforzamiento de lo aprendido en clase.

El contrato [así como del negocio jurídico, y la relación obligatoria] es una figura abstracta, cuyo acaecimiento es tan cotidiano que muchas veces ni cuenta nos damos que la estamos celebrando. Dada la cotidianidad de esta figura legal, el legislador ha dejado en manos de los particulares la potestad de regular sus intereses por si mismos [autonomía privada]; de esta característica se desprende el carácter subsidiario de las normas del Código Civil.

En este orden de ideas, la enseñanza de este acto de autonomía privada [así como del negocio jurídico, y la relación obligatoria], necesariamente tiene que ser una enseñanza dogmática [entiéndase por dogmática hacer “ciencia del derecho” y no dogma como por ignorancia se suele hablar]. De allí que por ejemplo: el texto de cabecera –de imprescindible lectura- es “Contrato en General” del extinto profesor Manuel de la Puente y Lavalle, texto que pese adoptar una estructura similar a la exégesis, se constituye en un texto base para el conocimiento del contrato; así mismo, el docente, atendiendo a la naturaleza de la institución, debe de proporcionar al estudiante materiales de lecturas que complementen lo aprendido en clase y que coadyuven a la discusión de los temas que se aborden, dotando con ello al proceso de enseñanza de un mayor dinamismo, en el cual tanto el que enseña, así como el que aprende intercambian dichos roles constantemente.

Ahora bien, la regulación del contrato en nuestro país es copia fiel de su similar italiano de 1942, por lo que la enseñanza de esta materia, no puede prescindir de la doctrina desarrollada en dicho país, así como tampoco del derecho comparado, por ello la selección de los materiales de lectura tiene que tener en cuenta lo antes señalado. Por otro lado, tampoco puede prescindirse del estudio de las sentencias emitidas por nuestro tribunales, o del método del caso, pues estos medios permitirán al estudiante confrontar lo aprendido frente aun caso en concreto.

En el capo del derecho procesal penal, las cosas parecen aún más graves, pues pese a que desde la vacatio legis del Código Procesal Penal de 1991, se ha seguido enseñando –y se sigue talvez- en base al Código de Procedimientos Penales, pese a que desde el indicado año se ha estado trabajando en la reforma del proceso penal [así tenemos, los proyectos de 1995, 1997, el proyecto Huanchaco]; hasta el novísimo Código del 2004. Empero dicha realidad ha estado ajena al proceso de enseñanza; aún año de la entrada en vigencia del Código en nuestro distrito judicial, se persiste en la enseñanza con formulas vetustas del proceso penal. Más allá del dato legislativo, este cuerpo legal implica un nuevo rol del abogado penalista, quien ya no podrá ceñirse a la defensa empírica de los derechos de sus patrocinados, sino que tiene que manejar las categorías jurídicas de la parte general del derecho penal [eminentemente abstracta], así como de las técnicas de litigación oral; es decir, la enseñanza del nuevo proceso penal implica reformular el plan curricular en materia de derecho penal, lo que hasta donde tengo conocimiento, aún no se efectúa. Con ello creo, queda evidenciado que la enseñanza legalista del derecho, es inapropiada y deficiente.

Para finalizar este punto, debemos señalar, que el problema fundamental de la enseñanza del Derecho no estriba en que se enseñe teoría, en desmedro de la enseñanza practica, sino en que se enseñe una auténtica teoría, y una práctica crítica. Pues, como dice Manuel Atienza, “una teoría que rehuye la práctica o que acepta simplemente lo establecido, no pasa de ser falsa teoría, pensamiento abstracto, ideología”, añadimos nosotros, una practica que rehuye a la teoría, no pasa de ser una pseudo práctica, mecanizada e irrazonada, cuya consecuencia es la corrupción y la distorsión de la función social de la abogacía.






III
¿Quién lo enseña?

Martín F. Böhmer ha señalado que “en América Latina, los profesores no son docentes profesionales, en el sentido de que su tarea universitaria se parece más a un hobby que a una actividad que demanda una intensa dedicación”. Esta realidad observada por Martín F. Böhmer, para Luis Pasara, “puede que […] no sea el problema principal existente en las facultades de derecho peruano, donde uno de cada cinco docentes dedican muchas horas a enseñar”. Sin embargo, añade nuestro autor, “es en la calidad de los docentes –más que en las carencias de infraestructura y de otros recursos– que tiene explicación el actual nivel de la enseñanza del derecho”.

Sobre la docencia universitaria del derecho, en una reciente entrevista, el Director General de la Academia de la Magistratura Máximo Ugarte Vega Centeno ha manifestado que “dicha labor debe de observar dos componentes: Primero orientación pedagógica y formación en metodología de la investigación. Así el docente debe contar con las aptitudes para la enseñanza, pues el ejercicio exitoso de la abogacía no garantiza el éxito en la actividad docente. Segundo, énfasis en las destrezas metodológicas del docente, formulando manuales que comprendan la estructura del contenido del curso desde la perspectiva del docente, el aporte y la elección del docente y la selección de los casos”.

Por otro lado, en la investigación efectuada por Luis Pasara, respecto a la selección de los docentes se ha evidenciado como “un patrón destinado a seleccionar a los profesores contratados, que ya fue encontrado en un trabajo empírico sobre cuatro universidades limeñas, realizado veinte años atrás. […] consiste en recurrir a profesionales conocidos en el medio profesional, debido a desempeñarse en la especialidad de la asignatura y a gozar de cierto reconocimiento profesional”. Asimismo, que “a menudo, son otros profesores quienes recomiendan a sus futuros colegas, e incluso algunos estudiantes –mejor, si se trata de dirigentes estudiantiles– intervienen en el proceso”.

Finalmente añade Luis Pasara, “estos mecanismos informales, aunados a la urgencia de contratar profesores ante el siempre creciente número de alumnos, se hallan en la base de un sistema que recluta docentes valiéndose de relaciones políticas o de amistad y da lugar al ingreso a personas insuficientemente capacitadas, sea en conocimientos o en técnicas pedagógicas”.

Resumiendo, podemos concluir, que el reclutamiento de profesores de derecho debe de estar basado en los méritos académicos, así como en la capacidad para dedicarse a tan delicada labor; pues, no se puede jugar con el derecho de toda persona a ser educada competitivamente, así como con las aspiraciones ajenas.

III
¿A quien se enseña y para que?

En el estudio de la realidad universitaria, realizada por Luis Pasara, conforme a la opinión de los propios estudiantes: “el estudiante ideal debe caracterizarse por ser responsable, estudioso y participativo, que cumpla con las horas de clase, que estudie en su casa y que haga las lecturas de cada clase, el alumno debe ser estudioso, entendido como aquél que dedica un número de horas diarias a la preparación de las materias, realiza las lecturas indicadas para cada clase, revisa los apuntes, y debe ser participativo en clase”.

En mi opinión, los alumnos también son responsables de esta realidad, pues la pasividad con la cual afrontan su proceso formativo, deviene en cómplice de la improvisación y de la precariedad de su aprendizaje. El estudiante tiene que ser “el protagonista” de su propia formación.

Por otro lado, cabe preguntarnos ¿para que estamos formando a los estudiantes? En realidad sabemos que perfil de abogado queremos formar. Creo que la respuesta cae por su propio peso.

IV
Las propuestas ya han sido formuladas

En el estudio tantas veces citado de Luis Pasara, también han estado comprendidas las Facultades de Derecho de nuestras universidades, por lo que las recomendaciones efectuadas por él autor citado, deberían de ser acogidas por quienes tiene la potestad de hacerlo, pues no hay mejor servicio a la sociedad, que la de dotarle de profesionales competentes, que coadyuven en la mejora de nuestra realidad.

Para concluir, hacemos nuestra el perfil profesional propuesto por Gorki Gonzáles Mantilla: “un abogado que conozca los fundamentos y la sistemática del derecho, así como la metodología para la identificación y solución de los problemas, con capacidad analítica para “aprender a aprender” y, de ese modo, enfrentar los cambios. Su entrenamiento debe permitirle interactuar con los especialistas de otras disciplinas. Se agrega, además, el espíritu ético de trabajo en todos los ámbitos de su especialidad, conforme con las leyes y la moral [cristiana]”.

Fuente:

• GONZALES MANTILLA Gorky, “La enseñanza del derecho en el Perú: cambios, resistencias y continuidades”, Lima, 2003.
• PÁSARA Luis, “La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia”; Lima, 2004.

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