“NEOCONSTITUCIONALISMO: UNA PLAGA MUY MORTÍFERA, CONTAGIOSA Y DAÑINA”

En uno de sus tantos trabajos, el profesor Mauro Barberis se preguntaba si ¿existe el neoconstitucionalismo? Interrogante a la que responde positivamente, pues considera que el neoconstitucionalismo tiene, o incluso es, una teoría de las relaciones entre el derecho y moral, de las normas, y del razonamiento jurídico.

Asumiendo tal existencia, resulta muy interesante la postura de Jordi Ferrer Beltrán, quien ve en el neoconstitucionalismo a una plaga muy mortífera, contagiosa y dañina. Una corriente que no es una doctrina del derecho sino más bien una ideología sobre el derecho.

Para Jordi Ferrer Beltrán, existen algunas tesis que describen al neoconstitucionalismo, las cuales si bien no son asumidas en su totalidad por todos sus seguidores, si son reconocidas en un buen número por éstos.

Estas tesis vendrían a ser las siguientes:   

-La superioridad jerárquica de la Constitución: rigidez, control de constitucional, superioridad axiológica de los valores constitucionales.

-La idea de la permeabilidad de la Constitución a todo el ordenamiento, informando la labor del legislador y el juez: la Constitución recoge los valores superiores del ordenamiento los cuales se expresan a través de principios, la Constitución no tiene lagunas de modo que puede informar toda la actividad legislativa y evitar la discrecionalidad judicial.

-La idea de que los principios y valores constitucionales remiten a la moral, suponiendo así no solo la constitucionalización del ordenamiento sino además su moralización: las constituciones contienen remisiones expresas a la moral, se otorga un papel importante a la argumentación jurídica.

-La idea de que el positivismo jurídico y su máxima de que la identificación del derecho no exige valoraciones morales, que puede ser neutral, debe de ser abandonada al no ser apta para los modernos sistemas constitucionales: el control de constitucionalidad supone el control de moralidad, pues ese control se hace con los valores morales incorporados a la Constitución, por tanto el control de validez y la identificación del derecho ya no puede ser neutral.

Cada una de estas tesis es rebatida por el citado profesor en el video que comparto a continuación. Así que los invito a verlo.


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