“NEOCONSTITUCIONALISMO: UNA PLAGA MUY MORTÍFERA, CONTAGIOSA Y DAÑINA”
En
uno de sus tantos trabajos, el profesor Mauro Barberis se preguntaba si ¿existe
el neoconstitucionalismo? Interrogante a la que responde positivamente, pues
considera que el neoconstitucionalismo tiene, o incluso es, una teoría de las
relaciones entre el derecho y moral, de las normas, y del razonamiento
jurídico.
Asumiendo
tal existencia, resulta muy interesante la postura de Jordi Ferrer Beltrán,
quien ve en el neoconstitucionalismo a una plaga muy mortífera, contagiosa y
dañina. Una corriente que no es una doctrina del derecho sino más bien una
ideología sobre el derecho.
Para
Jordi Ferrer Beltrán, existen algunas tesis que describen al neoconstitucionalismo,
las cuales si bien no son asumidas en su totalidad por todos sus seguidores, si
son reconocidas en un buen número por éstos.
Estas
tesis vendrían a ser las siguientes:
-La superioridad
jerárquica de la Constitución: rigidez, control de constitucional, superioridad
axiológica de los valores constitucionales.
-La idea de la
permeabilidad de la Constitución a todo el ordenamiento, informando la labor
del legislador y el juez: la Constitución recoge los valores superiores del
ordenamiento los cuales se expresan a través de principios, la Constitución no
tiene lagunas de modo que puede informar toda la actividad legislativa y evitar
la discrecionalidad judicial.
-La idea de que los
principios y valores constitucionales remiten a la moral, suponiendo así no
solo la constitucionalización del ordenamiento sino además su moralización: las
constituciones contienen remisiones expresas a la moral, se otorga un papel importante
a la argumentación jurídica.
-La idea de que el
positivismo jurídico y su máxima de que la identificación del derecho no exige
valoraciones morales, que puede ser neutral, debe de ser abandonada al no ser
apta para los modernos sistemas constitucionales: el control de
constitucionalidad supone el control de moralidad, pues ese control se hace con
los valores morales incorporados a la Constitución, por tanto el control de validez
y la identificación del derecho ya no puede ser neutral.
Cada una de estas
tesis es rebatida por el citado profesor en el video que comparto a
continuación. Así que los invito a verlo.
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