¿De la etiqueta del neoconstitucionalismo a la discusión sobre filosofía del derecho constitucional?
Se suele atribuir a Susanna Pozzolo[1] la etiqueta “neocons-titucionalismo”.
Justamente, en el prefacio de la edición española de su libro “Neocostituzionalismo e positivismo giuridico”, rememora que, “años atrás, mientras escuchaba en un seminario de Albert Calsamiglia en la Universidad de Génova sobre la idea de los postpositivismos, empecé a reflexionar sobre lo que posteriormente denominé neoconstitucionalismo.”
Justamente, en el prefacio de la edición española de su libro “Neocostituzionalismo e positivismo giuridico”, rememora que, “años atrás, mientras escuchaba en un seminario de Albert Calsamiglia en la Universidad de Génova sobre la idea de los postpositivismos, empecé a reflexionar sobre lo que posteriormente denominé neoconstitucionalismo.”
Etiqueta que fue acogida por algunos integrantes de la escuela genovesa
de teoría del derecho. En este sentido, ha dicho Paolo Comanducci[2]
“neoconstitucionalismo es una etiqueta que, a finales de los años
noventa del siglo pasado, unos integrantes de la escuela genovesa de
teoría del derecho (Susanna Pozzolo, Mauro Barberis y yo mismo)
comenzaron a utilizar para clasificar y criticar algunas tendencias
post-positivistas de la filosofía jurídica contemporánea, que presentan
rasgos comunes, pero también diferencias entre sí”.
El uso de esta etiqueta, que al comienzo
parecía algo exótico entre nosotros, hoy es parte del discurso de
propios y extraños, y quizá de alguna forma se ha visto fortalecida por
algunas prácticas de nuestro Tribunal Constitucional. Por ello no sólo
debemos contentarnos con conocer el discurso “apologético” del
neoconstitucionalismo, sino que además hay que echar un ojo a las
posturas críticas.
En un trabajo muy interesante, Jorge Luis Fabra (Una nota sobre el neoconstitucionalismo) propone que “tal vez el concepto de neoconstitucionalismo deba ser reemplazado por la discusión sobre filosofía del derecho constitucional”, para arribar
a dicha propuesta, nuestro autor considera que las críticas que se han
formulado contra el neoconstitucionalismo tienen el problema de no
haberse planteado la siguiente interrogante: ¿es el neoconstitucionalismo un modo óptimo de capturar y entender los debates teóricos del derecho constitucional?
Para Jorge Luis Fabra “la etiqueta
“neoconstitucionalismo” no constituye una herramienta analítica óptima”.
Su tesis se funda principalmente en las ideas que se reseñan a
continuación:
“(…) El problema de la etiqueta, es que no tiene un contenido muy específico ni unas fronteras muy claras.
La idea de
“neoconstitucionalismo” no es el resultado del análisis que el teórico
hace de los conceptos que guían a los participantes de la práctica
constitucional, sino que es una herramienta teórica construida con el
objetivo de entender nuestra teorización sobre esa práctica. Es decir,
el “neoconstitucionalismo” no es producto del análisis conceptual, sino
que éste es un concepto construido para entender nuestras doctrinas.
A pesar de que hay
numerosas diferencias entre las varias formulaciones, lo que comúnmente
se entiende por neoconstitucionalismo es un “paquete” de ideas disímiles
sobre la validez del derecho, el control de constitucionalidad, la
supremacía judicial, la ponderación, el activismo judicial, entre otros,
que el defensor de la etiqueta estima de casi universal aceptación.
Todas las ideas del
paquete son tenidas como partes de un conjunto, que en sí mismo
representa el epítome de las mejores visiones conceptuales, morales y
políticas en derecho constitucional.
El problema central de
esta aproximación es que da por sentado lo que debe ser motivo de
cuestionamiento político y moral. Los diferentes temas que conforman el
paquete neoconstitucionalista esconden una variedad de problemas y
cuestiones teóricas que merecen discusión y tratamiento individual.
[En el
“neoconstitucionalismo”] lo que hay en realidad es conjunto de doctrinas
disímiles, generadas en lugares diferentes y en respuesta diferentes
problemas, que el observador ítalo-ibero-americano se ha apropiado para
defender una particular aproximación a los problemas de la filosofía
constitucional (…)”.
Son muchas las ideas que podrían
reseñarse, sin embargo no hay nada mejor que leerlas directamente, así
que pueden hacerlo en el siguiente enlace:
https://www.academia.edu/18410206/Una_Nota_sobre_Neoconstitucionalismo
https://www.academia.edu/18410206/Una_Nota_sobre_Neoconstitucionalismo
NOTAS:
[1] POZZOLO Susanna (2011). Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico. Palestra Editores, Lima.
[2] COMANDUCCI Paolo (2009). Constitucionalización y neoconstitucionalismo. En Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, pp. 85-121.
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