“CONVERSANDO CON HANS KELSEN SOBRE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO" (Segunda Parte)

El derecho, decía KELSEN, es conforme a su naturaleza, norma, y en consecuencia toda teoría jurídica tiene que ser teoría de las normas, doctrina de las proposiciones jurídicas y como tal doctrina del derecho objetivo. Por ello, la teoría del derecho no puede ser otra cosa que, teoría depurada del derecho, una teoría inmune a la contaminación extrajurídica. Así, la teoría pura del derecho se erige como una teoría del derecho positivo, cuyo propósito es determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. De este modo, el objeto de la ciencia del derecho vendría ser el derecho entendido como un sistema de normas, y su método sería el método normativo. Con lo cual, la ciencia del derecho evitaría ser contaminada por elementos no normativos, es decir, se mantendría inmune frente a las ciencias empíricas y las ideologías. De allí que, la teoría pura del derecho es una teoría del positivismo jurídico, cuya pretens...