Principio de dirección e impulso procesal en el Código Procesal Civil peruano

El paso del Estado legislativo al Estado constitucional ha acarreado una serie de alteraciones en lo concerniente a la comprensión del derecho. Cambios que nos han inducido a dejar de pensar el proceso solamente como un mero instrumento para la resolución de casos concretos (MITIDIERO, 2014: 51-52). 
 
El modelo jurídico-político del Estado constitucional, como dice PEÑA, puede ser definido a partir de tres factores determinantes: a) la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, b) la consagración del principio de legalidad como sometimiento efectivo a derecho de todos los poderes públicos y c) la funcionalización de todos los poderes del Estado a la garantía del disfrute de los derechos.
 
En fin, se podría afirmar, sin temor a equivocarnos, que uno de los rasgos más trascendente del Estado constitucional, está representado por el afán de limitar y controlar el poder. Pues, se entiende que, «cuando no hay control, no ocurre sólo que la Constitución vea debilitadas o anuladas sus garantías, o que se haga difícil o ‘imposible’; ocurre, simplemente, que no hay Constitución» (ARAGÓN, 1987: 52). 
 
El Perú es un Estado Social y Democrático de Derecho (artículos 3° y 43° de la Constitución). Un modelo de Estado en el que, «los derechos del individuo no son excluyentes de los intereses de la sociedad, pues la realización de uno no puede ser sin el concurso del otro. Se trata, pues, de un tipo de Estado que procura la integración social y conciliar los legítimos intereses de la sociedad con los legítimos intereses de la persona, cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado» (STC N° 0048-2004-PI: Caso José Miguel Morales Dasso Vs. Congreso de la República).

No obstante, debemos hacer hincapié en que, la referencia al principio fundamental de la dignidad de la persona humana, trasluce los pilares que integran la concepción política de nuestro Estado: «como Estado libre no autoritario de Derecho, como Estado social en libertad y no paternalmente tutelado y como democracia en libertad y no democracia popular» (BENDA, 2001: 491).

Ciertamente, es dentro de este marco constitucional, en el que analizaremos los alcances de esta disposición normativa. Pues, el proceso no puede ser entendido al margen del régimen político diseñado en la Constitución (HAGA CLIC PARA SEGUIR LEYENDO).

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