“Un precedente en estado de gestación”



En nuestro país, aun cuando parezca ocioso decirlo, no existe una teoría del precedente. Ni el Tribunal Constitucional ni la doctrina nacional ha desarrollado o dado pautas para entender que cosa es aquello que los peruanos llamamos precedente. La ausencia de esta teoría ha propiciado que cada quien entienda el precedente desde sus creencias, miedos, supersticiones y quizá también de sus complejos.

Por ello, no es extraño que cada cierto tiempo se exalte la figura del “juez desobediente”, aquel que no se siente vinculado por el precedente o que encuentra formas creativas de desvincularse, y que mediáticamente se erige como modelo al que deberían de aspirar el resto de jueces.

Paradójicamente, mientras por un lado exaltamos la desobediencia al precedente, por el otro, alzamos nuestra voz de protesta para denunciar la ausencia de predictibilidad en la toma de las decisiones judiciales. Nos fastidia que la certeza sea más fácil de conseguir en un casino que en los pasillos del Poder Judicial.

Así, no creemos en la necesidad de que los jueces se sientan vinculados por los precedentes, aun cuando no sea de su agrado, no compartan el criterio adoptado, o consideren que es erróneo. Pero, al mismo tiempo, queremos que las decisiones judiciales sean predecibles. Todo esto, no hace más que exteriorizar la ausencia de una noción clara del precedente, así como de las funciones que está llamado a cumplir, entre ellas, la predictibilidad.

En un lugar donde todos podemos interpretar la Constitución y la ley, es necesario que de todas las interpretaciones posibles, una tenga mayor autoridad que el resto. Por ello, no puede discutirse que sea el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución, y que a partir de tal condición se impongan verticalmente sus interpretaciones al resto de operadores del sistema de justicia. Predicándose lo mismo de las interpretaciones de la ley efectuada por la Corte Suprema.

Las normas generales creadas a través del precedente, son normas que se construyen (o debería ser así) a partir de los hechos del caso en concreto, es decir, a diferencia de legislador, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, solo tienen legitimidad para ejercer su potestad normativa en el contexto de un caso concreto y en relación directa con los hechos que la conforman. A partir de esta premisa esencial, cuando un juez se encuentra en la disyuntiva de aplicar o no un precedente, tiene dos opciones: aplicar el precedente porque su caso es sustancialmente similar al caso en el que sentó el precedente, o distinguir el caso que debe resolver del caso precedente. En esta última opción, el juez únicamente puede dejar de lado el precedente en la solución del caso que tiene en frente, es decir, no deja sin efecto al precedente, lo que hace es únicamente distinguir los hechos esenciales de su caso en relación al caso precedente. La decisión de éste juez no constituye un precedente, por tanto su utilidad se restringirá al caso en concreto, y quizá a los casos similares que con posterioridad tenga que resolver dicho juez, pero no más allá.

A partir de ello, parece utópico sostener que un juez ordinario pueda ampliar o restringir el ámbito de aplicación de un precedente.

Si tuviéramos que comparar la historia de nuestro precedente con la historia de una persona de carne y hueso, diríamos que el precedente peruano está aún en el vientre del sistema jurídico, buscando adoptar las características que lo harán diferente al precedente del common law, quizá también construyendo su propia identidad.

Pero,  el hecho de que el precedente se encuentre en estado de gestación, no puede llevarnos a deformarlo y a entenderlo como mejor nos parezca, sino que debemos recurrir a sus parientes más cercanos a fin de poder ayudarlo a desarrollarse de la mejor manera posible, teniendo siempre los pies puestos sobre nuestro país.

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