“NATURALEZA Y ALCANCES DE LA TUTELA JUDICIAL POR ACTOS DE CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO”



Los derechos reconocidos a los niños en la Constitución así como en la Convención de los Derechos del Niño, no son meros enunciados retóricos que adornan dichos documentos legales. Son textos normativos que exigen ser cumplidos. Esta exigencia no se opone únicamente al Estado sino también a los particulares, quienes se encuentran obligados a respetarlos.

Por ello, en el artículo 69° del Código de los Niños y Adolescentes se sanciona todos aquellos actos u omisiones que perturban el normal ejercicio de los derechos reconocidos al niño. Así se lee en dicha disposición normativa: contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.

Una lectura superficial del transcrito texto normativo podría inducirnos a pensar que la contravención está relacionada únicamente con aquellos actos u omisiones que no permiten al niño ejercer libremente los derechos que le son reconocidos; sin embargo, atendiendo al significado de la palabra contravención, debemos entender que también se hace alusión a aquellos actos u omisiones que violan, vulneran o no observan los derechos del niño.

De este modo, el objeto del proceso judicial por contravención a los derechos de los niños se constreñirá: a) determinar la existencia de dichos actos, b) aplicar las sanciones judiciales correspondientes.

Al respecto, el artículo 72° del Código de los Niños y Adolescentes precisa que, “los jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes”. Interpretando tal disposición normativa, debemos preguntarnos ¿cuáles son las sanciones judiciales que el juez puede imponer al demandado?

Por otro lado, al regular la competencia y la responsabilidad administrativa por actos de contravención a los derechos del niño, el artículo 70° del Código de los Niños y Adolescentes establece:


“Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes.

Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”


Como puede leerse, administrativamente los que incurran en actos u omisiones que contravengan los derechos del niño pueden ser pasibles de multa, es decir, en sede administrativa se puede multar al responsable de dichos actos.

Ahora, ¿también se podrá imponer administrativamente la obligación de resarcir el daño ocasionado?, todo hace indicar que no. Si ello es así, ¿el Juez de familia podrá al mismo tiempo multar e imponer la obligación de resarcir el daño causado al demandado por actos de contravención a los derechos del niño? Si nos decantamos por una respuesta positiva, ¿no estaremos otorgando al Juez competencias reservadas textualmente por el Código de los Niños y Adolescentes a la administración? Es más, al ser el Juez quien imponga la multa y la indemnización al mismo tiempo, no estará vulnerando el derecho de toda persona a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho, más aún si dichas medidas tienen una connotación patrimonial.

Bajo este contexto, ¿cuáles son las medidas que el Juez de familia tomará en los procesos por contravención a los derechos del niño? De entrada, debemos tener en cuenta que las sanciones judiciales (amonestación, multa, etc.) tienen por objeto sancionar aquellas conductas que no se ajustan a las normas que regulan participación de las partes y abogados al interior de un proceso. A partir de ello, queda claro que cuando el legislador alude a la expresión “sanciones judiciales”, está señalando que el juez podrá imponer judicialmente aquellas medidas previstas en la ley y que respondan a la naturaleza del derecho tutelado.

Así, queda claro, que el Juez de familia en un proceso de contravención a los derechos de niño podrá imponer al demandado no sólo la obligación de resarcir el daño causado, sino además dispondrá todas aquellas medidas de protección que aseguren al titular del derecho un disfrute adecuado de sus derechos.

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