“NATURALEZA Y ALCANCES DE LA TUTELA JUDICIAL POR ACTOS DE CONTRAVENCIÓN A LOS DERECHOS DEL NIÑO”
Los derechos
reconocidos a los niños en la Constitución así como en la Convención de los
Derechos del Niño, no son meros enunciados retóricos que adornan dichos
documentos legales. Son textos normativos que exigen ser cumplidos. Esta
exigencia no se opone únicamente al Estado sino también a los particulares,
quienes se encuentran obligados a respetarlos.
Por ello, en el
artículo 69° del Código de los Niños y Adolescentes se sanciona todos aquellos
actos u omisiones que perturban el normal ejercicio de los derechos reconocidos
al niño. Así se lee en dicha disposición normativa: “contravenciones son
todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los
derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.”
Una lectura
superficial del transcrito texto normativo podría inducirnos a pensar que la
contravención está relacionada únicamente con aquellos actos u omisiones que no
permiten al niño ejercer libremente los derechos que le son reconocidos; sin
embargo, atendiendo al significado de la palabra contravención, debemos
entender que también se hace alusión a aquellos actos u omisiones que violan,
vulneran o no observan los derechos del niño.
De este modo, el
objeto del proceso judicial por contravención a los derechos de los niños se
constreñirá: a) determinar la existencia de dichos actos, b) aplicar las
sanciones judiciales correspondientes.
Al respecto, el
artículo 72° del Código de los Niños y Adolescentes precisa que, “los
jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales
correspondientes”. Interpretando tal disposición normativa, debemos
preguntarnos ¿cuáles son las sanciones judiciales que el juez puede imponer al
demandado?
Por otro lado,
al regular la competencia y la responsabilidad administrativa por actos de
contravención a los derechos del niño, el artículo 70° del Código de los Niños
y Adolescentes establece:
“Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH, de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes.
Los
funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedarán
obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas
disposiciones, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”
Como puede leerse, administrativamente los que incurran en actos u omisiones que contravengan los derechos del niño pueden ser pasibles de multa, es decir, en sede administrativa se puede multar al responsable de dichos actos.
Ahora, ¿también
se podrá imponer administrativamente la obligación de resarcir el daño
ocasionado?, todo hace indicar que no. Si ello es así, ¿el Juez de
familia podrá al mismo tiempo multar e imponer la obligación de resarcir el
daño causado al demandado por actos de contravención a los derechos del niño?
Si nos decantamos por una respuesta positiva, ¿no estaremos otorgando al
Juez competencias reservadas textualmente por el Código de los Niños y
Adolescentes a la administración? Es más, al ser el Juez quien imponga la
multa y la indemnización al mismo tiempo, no estará vulnerando el derecho de
toda persona a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho, más aún si
dichas medidas tienen una connotación patrimonial.
Bajo este
contexto, ¿cuáles son las medidas que el Juez de familia tomará en los procesos
por contravención a los derechos del niño? De entrada, debemos tener en cuenta
que las sanciones judiciales (amonestación, multa, etc.) tienen por objeto
sancionar aquellas conductas que no se ajustan a las normas que regulan
participación de las partes y abogados al interior de un proceso. A partir de
ello, queda claro que cuando el legislador alude a la expresión “sanciones
judiciales”, está señalando que el juez podrá imponer judicialmente aquellas
medidas previstas en la ley y que respondan a la naturaleza del derecho
tutelado.
Así, queda
claro, que el Juez de familia en un proceso de contravención a los derechos de
niño podrá imponer al demandado no sólo la obligación de resarcir el daño
causado, sino además dispondrá todas aquellas medidas de protección que
aseguren al titular del derecho un disfrute adecuado de sus derechos.
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