“CONVERSANDO CON HANS KELSEN” (Primera Parte)
Hans Kelsen[1] quizá sea el nombre más conocido en el
mundo del Derecho, si es que este mundo existe. Seguramente, no hay abogado o
estudiante de Derecho que no ha escuchado hablar de él.
Hans Kelsen fue
profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), fue
uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que
se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18)
y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la
Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar
Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a
la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial
(1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos
(1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a
enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).
Sin lugar a
dudas, Hans Kelsen es uno de los principales teóricos del derecho del siglo XX.
Entre sus obras, tiene un lugar privilegiado su “Teoría pura del Derecho”
(1935). Obra sobre la cual dialogaremos en las líneas que siguen a
continuación.
Profesor
Hans Kelsen, desde la publicación de la “Teoría Pura del Derecho”, se han
escrito miles de páginas, ya sea para criticar lo que sostiene en el libro o
para destacar sus aportes a la ciencia del derecho, propios y extraños, han
creído tener algo que decir sobre dicha obra. Pero, aun hay muchas dudas que
disipar, así que me gustaría preguntarle muchas cosas. Para comenzar
¿qué es una teoría pura del derecho?
“La teoría pura
del derecho es una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general
y no de un derecho en particular.” Es una teoría que “procura determinar qué es
y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería
formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica”.
La
calificación de su teoría como pura implica que el único objeto de esta ciencia
es el derecho, y nada más que el derecho. ¿Esa es la razón
por la cual usted califica su teoría como pura?
“Al calificarse
como teoría “pura” indica que entiende constituir una ciencia que tenga por
único objeto al derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su
definición. El principio fundamental de su método es, pues, eliminar de la
ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños”.
Profesor,
usted ha dicho que para describir su objeto (el derecho), la ciencia jurídica
formula lo que llamamos reglas de derecho, para formular dicha reglas –ha
precisado- no se recurre al principio de causalidad, sino a otro principio.
¿Podría hablarnos acerca de ese otro principio?
“Al igual que en
la ley natural, la regla de derecho establece una relación entre dos hechos,
pero mientras en la ley natural hay una relación de causa efecto, la causalidad
no interviene en la regla de derecho. El crimen no es la causa de sanción; la
sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los dos
hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada.
Un acto ilícito
es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico (en el
sentido de acto creador del derecho) prescribe o autoriza la aplicación de una
sanción cuando se ha cometido un acto ilícito.
Para definir la
relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la
ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe
seguir al acto ilícito. Hemos dado a esta relación el nombre de
imputación, puesto que la sanción es imputada al acto ilícito.
Importa precisar
que la relación entre un acto ilícito y una sanción supone que el autor del
acto es responsable de su conducta”.
No debemos
olvidar que, “la ciencia del derecho no pretende, pues, dar una explicación
causal de las conductas humanas a las cuales se aplican las normas”.
Para usted,
las ciencias normativas son aquellas que estudian las conductas humanas, no
como se desarrollan en el orden causal de la naturaleza, sino en relación con
las normas que prescriben como deben desarrollarse, por eso, estas ciencias no
aplican el principio de causalidad.
Entre las
ciencias normativas encontramos a la ética y a la ciencia del derecho. “Que
esta ciencia sea calificada de normativa no significa que tenga por objeto
prescribir una conducta determinada ni dictar normas aplicables a la conducta
de los individuos. Su papel es solamente describir las normas y las relaciones
sociales que ellas establecen. El sabio que las estudia no es un autoridad
social; solamente busca comprender los hechos y no dirigir la sociedad”.
A partir de
su respuesta, podríamos decir entonces que la sociedad para dichas ciencias es
un orden normativo.
“Para una
ciencia normativa una sociedad es un orden normativo (moral, religioso o
jurídico) constituido por un conjunto de normas. Un individuo está sometido a
un orden normativo en la medida que su conducta está regulada por las normas de
tal orden.”
La validez
de una norma positiva- ha escrito- no es otra cosa que el modo particular de su
existencia. En otras palabras, se podría afirmar que “una norma es válida
porque existe”.
En efecto; “La
validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su
existencia. Una norma positiva existe cuando es válida, pero se trata de una
existencia especial, diferente de la de los hechos naturales, aunque la norma
se encuentre en estrecha relación con tales hechos. Para que una norma positiva
exista es preciso que haya sido creada por un acto, a saber, por un hecho
natural que transcurra en el espacio y en el tiempo”. Es decir, “cada norma
debe determinar en qué lugar y en qué momento debe realizarse la conducta que
prescribe, de tal manera que su validez tiene a la vez un carácter espacial y
temporal.”
Es importante
que no olvidemos que, “una norma cesa de ser válida cuando los individuos cuya
conducta regula no la observan en una medida suficiente”. En fin, “la eficacia
de una norma es, pues una condición de su validez”.
NOTA
[1] El presente dialogo ficticio ha sido
elaborado en base a la traducción de Moisés Nilve, de la edición francesa
(1953) de la Teoría Pura de Hans Kelsen, publicada por Ediciones Coyoacán,
México, 2008.
Comentarios
Una consulta Prof., ¿El adoptar un principio de imputación en un sistema de derecho exime o desconoce el primigenio principio de causalidad o, de alguna manera, aún queda vigente en la valoración normativa?
Gracias.