¿De la etiqueta del neoconstitucionalismo a la discusión sobre filosofía del derecho constitucional?

Ronald Dworkin
Se suele atribuir a Susanna Pozzolo[1] la etiqueta “neoconstitucionalismo”.
 
Justamente, en el prefacio de la edición española de su libro “Neocostituziona-lismo e positivismo giuridico”, rememora que, “años atrás, mientras escuchaba en un seminario de Albert Calsamiglia en la Universidad de Génova sobre la idea de los postpositivismos, empecé a reflexionar sobre lo que posteriormente denominé neoconstitucionalismo.”
 
Etiqueta que fue acogida por algunos integrantes de la escuela genovesa de teoría del derecho. En este sentido, ha dicho Paolo Comanducci[2] “neoconstitucionalismo es una etiqueta que, a finales de los años noventa del siglo pasado, unos integrantes de la escuela genovesa de teoría del derecho (Susanna Pozzolo, Mauro Barberis y yo mismo) comenzaron a utilizar para clasificar y criticar algunas tendencias post-positivistas de la filosofía jurídica contemporánea, que presentan rasgos comunes, pero también diferencias entre sí”. 
 
El uso de esta etiqueta, que al comienzo parecía algo exótico entre nosotros, hoy es parte del discurso de propios y extraños, y quizá de alguna forma se ha visto fortalecida por algunas prácticas de nuestro Tribunal Constitucional. Por ello no sólo debemos contentarnos con conocer el discurso “apologético” del neoconstitucionalismo, sino que además hay que echar un ojo a las posturas críticas.
 
En un trabajo muy interesante, Jorge Luis Fabra (Una nota sobre el neoconstitucionalismo) propone que “tal vez el concepto de neoconstitucionalismo deba ser reemplazado por la discusión sobre filosofía del derecho constitucional”, para arribar a dicha propuesta, nuestro autor considera que las críticas que se han formulado contra el neoconstitucionalismo tienen el problema de no haberse planteado la siguiente interrogante: ¿es el neoconstitucionalismo un modo óptimo de capturar y entender los debates teóricos del derecho constitucional?
 
Para Jorge Luis Fabra “la etiqueta “neoconstitucionalismo” no constituye una herramienta analítica óptima”. Su tesis se funda principalmente en las ideas que se reseñan a continuación:
 
“(…)
 
El problema de la etiqueta, es que no tiene un contenido muy específico ni unas fronteras muy claras.
 
La idea de “neoconstitucionalismo” no es el resultado del análisis que el teórico hace de los conceptos que guían a los participantes de la práctica constitucional, sino que es una herramienta teórica construida con el objetivo de entender nuestra teorización sobre esa práctica. Es decir, el “neoconstitucionalismo” no es producto del análisis conceptual, sino que éste es un concepto construido para entender nuestras doctrinas.
 
A pesar de que hay numerosas diferencias entre las varias formulaciones, lo que comúnmente se entiende por neoconstitucionalismo es un “paquete” de ideas disímiles sobre la validez del derecho, el control de constitucionalidad, la supremacía judicial, la ponderación, el activismo judicial, entre otros, que el defensor de la etiqueta estima de casi universal aceptación.
 
Todas las ideas del paquete son tenidas como partes de un conjunto, que en sí mismo representa el epítome de las mejores visiones conceptuales, morales y políticas en derecho constitucional.
 
El problema central de esta aproximación es que da por sentado lo que debe ser motivo de cuestionamiento político y moral. Los diferentes temas que conforman el paquete neoconstitucionalista esconden una variedad de problemas y cuestiones teóricas que merecen discusión y tratamiento individual.
 
[En el “neoconstitucionalismo”] lo que hay en realidad es conjunto de doctrinas disímiles, generadas en lugares diferentes y en respuesta diferentes problemas, que el observador ítalo-ibero-americano se ha apropiado para defender una particular aproximación a los problemas de la filosofía constitucional.
 
(…)”.
 
Son muchas las ideas que podrían reseñarse, sin embargo no hay nada mejor que leerlas directamente, así que pueden hacerlo en el siguiente enlace:
 
 
NOTAS:
 
[1] POZZOLO Susanna (2011). Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico. Palestra Editores, Lima.
[2] COMANDUCCI Paolo (2009). Constitucionalización y neoconstitucionalismo. En Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid,  pp. 85-121.

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