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Y SI ABRIMOS UN DICCIONARIO: Apropósitos de las distorsiones de la noción de “maltrato” [sin lesión].

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I. INTRODUCCIÓN El derecho, enseña el maestro Fernando de Trazegnies, “es siempre un sistema de comunicaciones: la sociedad se conecta entre sí mediante comunicaciones vinculantes que van creando obligaciones y derechos con el objeto de dar coherencia a las conductas de los individuos. El contenido de estas comunicaciones tienen su origen en el espíritu, en los valores y principios que rigen una determinada cultura”. Ahora bien, “[e]l derecho constituye esquemas que son condición para poder pensar, comprender y predecir de ciertos acontecimientos del mundo, así como para participar activamente en el mismo”. La fuente de esos esquemas está en el lenguaje, ya que “derecho significa un sistema de normas de cierta índole, las cuales son una clase de proposiciones lingüísticas”. Es decir, en palabras de López Valadez, el ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que pueden ser formuladas en un lenguaje. En efecto, el derecho implica un acto comunicativo, pues a